ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001345
JUEZ PROFESIONAL: Abg. Oswaldo José González Araque
FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lenin Morles.
DEFENSA PÙBLICA: Abg.RUTH BLANCO .
ACUSADO: Jorge Luís Mendoza Mendoza venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.778.851 nacido en Buena Vista, estado Lara, enf echa 23-10-1962, de 48 años de edad, soltero, hijo de María Ramona Mendoza y Julián Mendoza Villegas, domiciliado en Santa Isabel La Playa, carrera 6 con calle 8, casa de color roja y rejas blancas de esta ciudad.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:
Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2001-001345 seguido a la ciudadano Jorge Luís Mendoza Mendoza cédula de identidad Nº 10.778.851 por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El día 11-06-2010 se constituyó el Tribunal de Juicio No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para dar inicio a la Audiencia relacionada con la causa Penal No. KP01-P-2001-001345 Ahora bien, cumplidas como fueron las formalidades de ley y en especial las referidas al debido proceso, y el Derecho a la defensa, delirado abierto el debate, se le otorgo el derecho de palabra a la defensa Pública quien expuso:”Por cuanto mi representado cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal de Juicio en su oportunidad, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, es todo.”
Acto seguido se le otorgo la palabra al Fiscal 5° del Ministerio Público quien expone: “El Representante del Ministerio Público no se opone en virtud de que es evidente que el acusado Jorge Luis Mendoza cumplió con las obligaciones impuestas, es todo.”
Ahora bien este Tribunal para decidir toma en consideración lo siguiente:
Articulo 48. – Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificar por el juez, en la audiencia respectiva .
Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)
Con base a lo anteriormente expuesto y tomando en consideración solicitud de la Defensa y sin que se oponga el Ministerio Público, ni la Victima, este Juzgador considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos , 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadano: Jorge Luís Mendoza Mendoza titular de la cédula de identidad Nº 10.778.851 Se ordena el cese de las medidas cautelares que fueron impuesta en su oportunidad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadano: Jorge Luís Mendoza Mendoza titular de la cédula de identidad Nº 10.778.851 de ocupación indefinida nacido en Buena Vista, estado Lara, en fecha 23-10-1962, de 48 años de edad, soltero, hijo de María Ramona Mendoza y Julián Mendoza Villegas, domiciliado en Santa Isabel La Playa, carrera 6 con calle 8, casa de color roja y rejas blancas de esta ciudad, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a tenor de lo dispuesto en ordinal 7º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem. Se ordena el cese de las medidas cautelares que fueron impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO,
ABG. OSWALDO J. GONZÀLEZ ARAQUE.
LA SECRETARIA,
|