REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2005-010496


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, observa:

PRIMERO

La presente causa se sigue en contra del ciudadano LEONARDO JOSE LINAREZ, por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que ocurrieron en fecha 21 de agosto de 2005, en procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de que en esa misma fecha encontrándose de comisión les informan que visualizaron aun ciudadano en el Barrio de la Ruezga Sur el cual procedió a correr luego de dejar un objeto en el piso que al lograr capturarlo se percataron que el objeto arrojado resultó ser un arma de fuego y quedo identificado como JOSE LEONARDO LINAREZ sobre el cual pesa una denuncia por la ciudadana MARIA CARMEN OSAL FREITEZ.

SEGUNDO

En fecha 31 de mayo de 2010, se recibe de la Coordinación de Hechos Vitales del Ministerio del poder Popular para la Salud, oficio nº 450-10 de fecha 11 de mayo de 2010 en el que remite copia de la Tarjeta de Mortalidad (API-13) que se elaboró del certificado de defunción Nº 1058550 correspondiente al ciudadano que en vida respondía al nombre de LEONARDO JOSE LINAREZ cédula de identidad Nº 18.950.227 quien falleció en fecha 04 de junio de 2007 como consecuencia de fractura de columna cervical, herida por arma de fuego, según certificación médica suscrita por el Dr. Ismael Chirinos. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 318 numeral 1 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado LEONARDO JOSE LINAREZ, en atención a lo previsto en el Artículo 322 eiusdem. Así se decide.


TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LEONARDO JOSE LINAREZ, 18.950.227, DE 19 AÑOS, AYUDANTE DE REFRIGERACION, RESIDENCIADO EN RUEZGA SUR, SECTOR 7, AVENIDA 5, CASA 11, por los hechos que le imputara la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión. Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. YESENIA BOSCAN