REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-013811
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- La Fiscalía 5º del Ministerio Público presenta acusación en contra del ciudadano DEYBY IBRAIN CASTILLO SUAREZ, cédula de identidad nº 16.089.413, por la presunta comisión del delito de AMENAZA (artículo 16 ordinal 3 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia), en perjuicio de ARACELY AGUIRRE. En fecha 11 de octubre de 2006 se suspendió condicionalmente el proceso al mencionado ciudadano.
2.- Solicita la defensa la declinatoria de competencia en el tribunal de Violencia de Género, conforme a lo establecido en el Artículo 77 del Código Penal.
3.- Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal de Juicio pierde competencia para el conocimiento del asunto en atención a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Juicio N° 3, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el Asunto KP01-P-2005-13811 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea remitido al mencionado Despacho judicial. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Yesenia Boscán