REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-002868


SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada la Fiscalía 4 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 5 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

PRIMERO: En fecha 08 de mayo de 2010, funcionarios adscritos al cuerpo de policía del estado Lara adscritos a la Comisaría El Cují aprehenden al ciudadano ALEJANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ aproximadamente a las 10:00 a.m. en el sector Las delicias carrera 1 con calle 1 por mostrar una actitud violenta y agresiva en contra de la comisión policial cuando le fue requerida su documentación personal. Según la investigación los hechos descritos encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Juicio Nº 3 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, y siendo el ministerio Público el titular de la acción penal, y encargado de la investigación quien ha manifestado la imposibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, manifestando su imposibilidad de ampliar la investigación por los argumentos anteriormente descritos, siendo que cuando la representación fiscal solicita el sobreseimiento por esta causal, es porque tiene dudas sobre la responsabilidad penal del investigado y en consecuencia, en virtud del principio in dubio pro reo, por cuanto el sobreseimiento es la norma más favorable, no se requiere el debate en cuestión. Por los motivos antes expuestos, lo procedente es decretar con lugar la solicitud de Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numeral 4 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ELIANDRO JOSE MUJICA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.007.126, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 05-04-1989, de 21 años de edad, Grado de instrucción 6to grado, ocupación trabajo de construcción, soltero, hijo Gregorio Mújica y Linda Maribel Sánchez, residenciado Tamaca, vía el reten, llano Alto, calle 3, casa s/nro, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° y 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que este tribunal tiene audiencia fijada para el día de hoy, motivo por el cual, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


El Secretario

Abg. Yesenia Boscán