REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-002820

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Juez Profesional: Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli
Secretaria de Sala: Abg. Rosalin Torcate
Alguacil de Sala: Julio Igarra
Imputado: 1.- LOPEZ MOGOLLON RUDIN ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.791, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 06-01-1986, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 7mo. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Ángel López y Amparo Mogollon, residenciado Andrés Eloy Blanco, carrera 2 con calle 7A, casa 4-40, frente a Residencias Sarema, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5202499 y 2.- DARWIN ANTONIO MERLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.369.351, natural de Caracas, nacido en fecha 04-10-1988, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 9no. Grado de Educación Media, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de David Merlo y Raiza Álvarez, residenciado en Andrés Eloy Blanco, Carrera 2 con calle 7A, casa Nº 4-40, frente a Residencias Sarema. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5274536.-
DEFENSA PRIVADA: Abg. Ernesto Guédez
FISCAL 7º DEL M.P.: Abg. Francys Mendoza, sólo por este acto en representación de la Fiscalía 10º del M.P.
DELITO(S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIOANRIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218 numeral 3 y 320 del Código Penal del Código Penal Vigente.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal en funciones de Juicio Nº 3, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados LOPEZ MOGOLLON RUDIN ENRIQUE Y DARWIN ANTONIO MERLO ÁLVAREZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.

ACUSACION FISCAL

La representante del Ministerio Público expuso: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de los ciudadanos LOPEZ MOGOLLON RUDIN ENRIQUE Y DARWIN ANTONIO MERLO ÁLVAREZ, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIOANRIO PÚBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 218 NUMERAL 3 Y 320 DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” Ante la solicitud de suspensión condicional del proceso manifestó no tener objeción.

DECLARACION DE LOS ACUSADOS:

El acusado luego de ser impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, cada uno de ellos por separado, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y así consta en acta levantada a tales efectos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad legal correspondiente, la defensa expuso: “Niego, Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de mi defendido.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por su representado, manifestó: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los delitos imputados por la representación Fiscal a los acusados, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIOANRIO PÚBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 218 NUMERAL 3 Y 320 DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE.

Los hechos por los cuales se procesó a los acusados LOPEZ MOGOLLON RUDIN ENRIQUE Y DARWIN ANTONIO MERLO ÁLVAREZ encuadran en el tipo legal citado toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que el día 10 de abril de 2009 en la Avenida Florencio Jiménez a la altura del Cementerio Nuevo los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del estado Lara a quienes les vociferaron palabras obscenas y lanzar golpes en contra de los mismos quienes trataban de evitar la detención, asimismo, al momento de requerirle su identificación aportaron un número de cédula de identidad distinto al que realmente les corresponde.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éstos delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, e interrogado como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) Meses conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes conforme al articulo 44 ejusdem, numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente), 8° (permanecer en un trabajo o empleo) y primer aparte ( asistir a una charla en la Oficina de Prevención del Delito). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos LOPEZ MOGOLLON RUDIN ENRIQUE Y DARWIN ANTONIO MERLO ÁLVAREZ, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y FALSA ATESTACION ANTE EL FUNCIOANRIO PÚBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 218 NUMERAL 3 Y 320 DEL CÓDIGO PENAL DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE. Se imponen las condiciones previstas en los numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que reside actualmente), 8° (permanecer en un trabajo o empleo) y primer aparte (asistir a una charla en la Oficina de Prevención del Delito) del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) Meses conforme al artículo 44 del COPP en su ultimo aparte. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria

Abg. Yesenia Boscán