REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001337
ASUNTO : KP01-P-2002-001337


CONSTITUCION DE TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro.2, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 27-05-2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto se encuentra en fase de Juicio desde la fecha 01-03-2010, habiendo transcurrido a la fecha DOS (2) meses
- Siendo que fueron agotadas las dos 02) audiencias para Constitución de Tribunal Mixto, sin lograr la constitución del mismo.-
- Siendo que en audiencia de fecha 27-05-010, celebrada de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, no compareció ninguna de las partes a la constitución del tribunal mixto en razón a ello y visto como ha sido que fueron agotadas las vías de notificación este tribunal de oficio acordó constituirse en tribunal unipersonal.-

Ante la situación planteada, por la imposibilidad de ser constituido el Tribunal con Escabinos y siendo que de esta situación se está generando un retardo procesal no atribuible a los acusados ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de derechos humanos de los acusados consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de Justicia de la República. En tal sentido de que si en dos o mas intentos fallidos para la Constitución del Tribunal Mixto por falta de los ciudadanos escabinos el Tribunal debe ejercer el Control Jurisdiccional oída la opinión del imputado, y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal y máxime cuando a pesar de haberse constituido el Tribunal Mixto, ha sido imposible lograr la comparencia de todos los escabinos, l. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del Máximo Tribunal de Justicia de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Constitución del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio nro. 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: Acuerda la Constitución de Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa KP01-P-2002-001337, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: Se fija Juicio oral y publico con Tribunal Unipersonal para el día 18.06.2010 a las 9:00 A.M de manera INMEDIATA.-

Se acuerda notificar a las partes.- Regístrese.- Publíquese.-


LA JUEZA DE JUICIO NRO. 02

ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ .


EL SECRETARIO.