REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2009-002752


REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa, la suscrita se Aboca al conocimiento de la misma, y vista la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano AQUILINO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.601.693, en relación a la modificación de la medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta; este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 08-04-2009 el Juzgado de Control en Audiencia de Calificación de Flagrancia decretó Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, al ciudadano AQUILINO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.601.693, consistente en presentaciones periódicas cada Ocho (08) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado mencionado, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el imputado se ha presentado de forma regular durante los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2008, todos los meses del año 2009, y los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del pasado año 2009, y en los meses que han transcurrido del presente año 2010, en el período señalado, es decir cada ocho días; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos.
Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo a cabalidad con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la modificación de la medida debe consistir en la ampliación del lapso de presentación a los fines de que la cumpla por lapsos mas largos, en este caso de Treinta (30) días; siendo esta modificación más conveniente que la modificación solicitada por la Defensa, cuya pretensión es que se le supriman las presentaciones periódicas y sólo deba comparecer a los llamados expresos que le haga este Tribunal.
Se considera prudente la ampliación del lapso de las presentaciones periódicas, a los fines de garantizar su sujeción al presente proceso el cual, en todo caso ya se encuentra próximo a la celebración del Juicio Oral y Público, pues de lo contrario se corre el riesgo de que eventualmente el imputado no pueda ser ubicado y se pierda su rastro, situación esta que no representaría riesgo de que quede ilusoria la continuación del presente procedimiento, si el imputado permanece sujeto a las presentaciones periódicas ante este Tribunal, las cuales, una vez ampliadas, afectarían en menor proporción la actividad laboral del imputado. Por ello, se considera que para asegurar la continuidad del proceso, la sujeción del imputado al mismo y a su vez el derecho del imputado a que se revise periódicamente su medida de coerción personal, este debe seguir sujeto a las presentaciones periódicas, la cuales en los adelante deberá cumplirlas en lapsos de TREINTA (30) días; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa del ciudadano AQUILINO ANTONIO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.601.693, en relación a la modificación de la medida Cautelar Sustitutiva que le fue impuesta; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto, las cuales se realizarán en lo adelante, en períodos de TREINTA (30) DÍAS; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hiciere.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Junio del 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ


LA SECRETARIA