REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001659
ASUNTO : KP01-P-2007-001659

Abocada al conocimiento de la presente causa, esta Juzgadora a los fines de emitir el pronunciamiento de ley observa:

En fecha 23/04/2007 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en contra del ciudadano Yuri Leopoldo Avendaño Quijano, imputándosele la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Menos Graves, tipificados en los artículos 218 y 413 del Código Penal, habiéndosele impuesto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El 16/09/2009 la Fiscalía V del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.

En fecha 16/09/2009 se celebró la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligado a cumplir por el lapso de cuatro (04) meses, con las condiciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en residir en la dirección aportada al Tribunal, así como permanecer en un trabajo o empleo, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.

En fecha 30/11/2009, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación del T.S.U Domingo Pérez como Delegado de Prueba asignado al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 10/05/10 el Informe de Finalización correspondiente al probacionario en el cual destacó que presenta estabilidad en su grupo familiar, mantiene estabilidad laboral y responsabilidad en sus compromisos ya que se desempeña como chofer de rapiditos, mostrando conductas de respeto a las figuras de autoridad y receptivo ante las orientaciones impartida, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.

Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado Yuri Leopoldo Avendaño Quijada, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yuri Leopoldo Avendaño Quijada, ut supra identificado, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 16/09/2009 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/