REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003723
ASUNTO : KP01-P-2010-003723

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano Carlos Omar Querales Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.116.454, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 11/06/10 escrito procedente de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica solicitó se lleve por el procedimiento ordinario y el decreto de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que a bien tenga el Tribunal imponer, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención del imputado de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios C/1ro. Nelson Enrique Herrera Querales adscrito a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, Agts. Adscritos al Cuerpo Policial del estado Lara Rafael Álvarez y Pastor Silva, S/2do. adscrito a la Guardia Bolivariana de Venezuela Leal Mora, y Agente de la Policía Militar Raimar Montilla y Jesús Almeida, dejan constancia que a las 07:00 a.m. se constituyen en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22, sitio en el cual se produjo accidente de tránsito tipo arrollamiento con peatón muerto, procediendo a resguardar el área llegando en ese momento el ciudadano identificado como Edmir Enrique Oyalbis Vargas quien manifestó ser el hijo de la persona arrollada, a la que identificó como María Filomena Vargas Padilla. Seguidamente el funcionario de tránsito se traslada a la sede de su despacho y sostiene entrevista con el conductor de la unidad que impactó a la occisa, quedando identificado como Carlos Omar Querales Escobar, asimismo se tomó entrevista a los ciudadanos Jesús Alberto Barroso y Edan Castillo Tosco como testigos del suceso.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, debiendo profundizarse en la investigación a los fines de que se presente el acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- Estima el Tribunal que se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, verificándose a través del análisis de acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios C/1ro. Nelson Enrique Herrera Querales adscrito a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, Agts. Adscritos al Cuerpo Policial del estado Lara Rafael Álvarez y Pastor Silva, S/2do. adscrito a la Guardia Bolivariana de Venezuela Leal Mora, y Agente de la Policía Militar Raimar Montilla y Jesús Almeida, dejan constancia que a las 07:00 a.m. se constituyen en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22, sitio en el cual se produjo accidente de tránsito tipo arrollamiento con peatón muerto, procediendo a resguardar el área llegando en ese momento el ciudadano identificado como Edmir Enrique Oyalbis Vargas quien manifestó ser el hijo de la persona arrollada, a la que identificó como María Filomena Vargas Padilla. Seguidamente el funcionario de tránsito se traslada a la sede de su despacho y sostiene entrevista con el conductor de la unidad que impactó a la occisa, quedando identificado como Carlos Omar Querales Escobar, asimismo se tomó entrevista a los ciudadanos Jesús Alberto Barroso y Edan Castillo Tosco como testigos del suceso.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que el procesado ha sido autor o partícipe en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios C/1ro. Nelson Enrique Herrera Querales adscrito a la UEVTT Nº 51 del estado Lara, Agts. Adscritos al Cuerpo Policial del estado Lara Rafael Álvarez y Pastor Silva, S/2do. adscrito a la Guardia Bolivariana de Venezuela Leal Mora, y Agente de la Policía Militar Raimar Montilla y Jesús Almeida, dejan constancia que a las 07:00 a.m. se constituyen en la Avenida Vargas entre carreras 21 y 22, sitio en el cual se produjo accidente de tránsito tipo arrollamiento con peatón muerto, procediendo a resguardar el área llegando en ese momento el ciudadano identificado como Edmir Enrique Oyalbis Vargas quien manifestó ser el hijo de la persona arrollada, a la que identificó como María Filomena Vargas Padilla. Seguidamente el funcionario de tránsito se traslada a la sede de su despacho y sostiene entrevista con el conductor de la unidad que impactó a la occisa, quedando identificado como Carlos Omar Querales Escobar, asimismo se tomó entrevista a los ciudadanos Jesús Alberto Barroso y Edan Castillo Tosco como testigos del suceso.

.- Estima ésta instancia judicial que la presunción de peligro de fuga consagrada en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no se verifica en el presente asunto, tomando en cuenta que la posible pena a imponer no excede de diez años de privación de libertad, además de que el tipo penal imputado por el Ministerio Público puede dar lugar a la aplicación de la figura del Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ante una eventual sentencia condenatoria, la cual se cumple en libertad, por lo que las resultas del proceso penal no se podrán ver afectadas en caso de quedar el mismo sometido al presente proceso penal en estado de libertad limitada, en atención al principio de Proporcionalidad de la Respuesta Punitiva del estado, por lo que se le impone la obligación contenida en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 08 días por la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, y comparecer a los actos que requieran su presencia para lo cual será citado, realizándose por parte del Ministerio Público el pedimento de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con base al tipo penal imputado que es de poca trascendencia social. Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del ciudadano Carlos Omar Querales Escobar, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, tipificado en el artículo 409 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/