REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003741
ASUNTO : KP01-P-2010-003741

Corresponde a este Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Darwin José Ramos Silva, Jonson Hernán Perdomo Pérez y Alison Enrique Querales Ramos, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.726.123, 20.237.147 y 17.853.527 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 11/06/10 escrito procedente de la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal a los imputados de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.

SEGUNDO: Se celebró el día de hoy el acto y cedido el derecho de palabra al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los imputados, solicitando al Tribunal se ordene la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, el decreto de medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los justiciables por estar satisfechos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 eiusdem.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, imputados rindieron declaración en el siguiente orden:

Darwin José Ramos Silva: “ Yo estaba trabajando y mi primo llamo para buscarlo para presentarse y s hizo la 1 PM y nos tomamos un refresco en la plaza de justicia y de repente nos llevaron el carro y se llevaron al otro secuestrado en una camioneta y nos golpearon duro como hasta las 5 pm y lo desnudaron y en la noche le dieron la ropa, es todo. A preguntas del Ministerio Público: Yo no conozco a esos funcionarios; eso fue a la 1 pm; eran como 6 u 8 funcionarios; trabajo en rapidito; no consumo droga; es todo. A preguntas de la defensa: nos detienen en la plaza de justicia; no hubo testigos; si habían policías municipales;

Alison Enrique Querales Ramos: “ Yo estaba en el barrio y llamamos al conductor que es mi primo para que nos trajera a presentarnos eso fue como a la 1 pm y llegamos tarde y estaba trancado y dimos la vuelta y bajamos por la 17 íbamos a comprar un refresco y entonces me bajo a comprar el refresco y de repente llegaron unos sujetos y no se quienes eran y lo llevaron encañonándolo en una camioneta y se lo llevaron en el carro de mi primo y nos llevaron al CICPC llevando golpes allá; es todo. A preguntas de la fiscal: soy cauchero; consumo droga; yo me presento en el circuito; A preguntas de la defensa: llevamos 3 horas recibiendo golpes; no nos llevaron a hacer reconocimiento medico; A preguntas del Tribunal responde: Me presento ante el Tribunal cada 8 días, es todo. .

Jhonson Hernan Perdomo Pérez:” Bueno todo lo que dice ahí esta equivocado porque no escapamos y estábamos parados y llegan ellos y pensamos nos iban a robar u a unos se lo llevan en una camioneta y a nosotros dos en el carro si nos hubieran encontrado droga nos hubieran revisado de una vez fue después que llegamos allí y nos preguntaron y nos pegaron y decían están sembrados y decíamos porque y decían porque no quieren hablar y están sembrados y dijeron que cuando nos agarran con la mano en la masa salimos pero sembrados no íbamos a salir mas nunca y es mentira que salimos corriendo eso fue a la 1 pm teníamos dos horas desaparecidos y todo el mundo preocupado porque no llegábamos hasta el día siguiente y eso fue todo pero allí cambiaron muchas cosas y no se que buscan y nos desaparecimos de allí y no había ni policía ni nada y no cargábamos droga y si consumo pero nunca cargo tanto imposible andar así; es todo. A preguntas de la Fiscalia responde: yo horneaba y estoy de tejero y luego horneo otra vez en la panadería la orquídea; nunca había tenido problemas con funcionarios y por ahí algo uno les da algo pero no nada que les deba; me preguntaban sobre un no se quien de macuto; es todo. A preguntas del Tribunal: Me vine a presentar con los muchachos y salí rápido y cuando vimos esta cerrado y dimos la vuelta para comprar una chicha y por eso nos retardamos mas y me presentó cada 15 días; me golpearon fueron unos funcionarios eran muchos y si se quienes eran.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica y solicita al Tribunal pida el video de la grabación de los hechos del día 10/06/2010 ya que alega que en la plaza de la Justicia hay cámaras que pudieron haber dejado grabado dicha situación, con la cual se puede certificar la irregularidad de los funcionarios al momento de la detención de los procesados; asimismo solicita la imposición de una medida cautelar contenida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la presentación periódica, ya que los ciudadanos dos de ellos se presentan en otra causa, finalmente solicita la práctica de reconocimiento médico forense a favor de su defendido quien se encuentra evidentemente lesionado.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- Por cuanto la detención de los imputados de autos, se realizó al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Inspectores Jefes Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub Inspectora Eglis Muro y Detective Héctor Cortez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. se trasladaban a bordo de unidades rotuladas y vehículos particulares por la carrera 17 entre calles 26 y 27, cuando avistan en vía pública un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibù, color Blanco, Placa HAA-230, con una placa en la parte superior del mismo alusiva a Taxis Rápidos El Bosque, en cuyo interior se encontraban tres ciudadanos con los vidrios abajo, notando la comisión que el conductor al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo pero sin embargo se detiene frente a la plaza de la justicia, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25 por lo que los mismos son interceptados y del vehículo se baja en primer lugar un ciudadano que fue identificado como Alison Enrique Querales Ramos, a quien se le practica Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente en cuyo interior se localizaron 85 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de un polvo blanco de fuerte olor; seguidamente se procede a la revisión del conductor del vehículo quien fue identificado como Darwin José Ramos Silva, a quien se le encontró en sus genitales un envoltorio de material sintético transparente contentivos de restos vegetales de presunta droga, asimismo al ciudadano que fue identificado como Jonson Hernán Pedromo Pérez se le encontró en el asiento del vehículo que se hallaba ocupando, un teléfono celular de color blanco marca motorolla así como un envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose su inmediata detención.

B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal, a los fines de que se realicen las investigaciones del caso tendientes a la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar.

C.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Alison Enrique Querales Ramos, Darwin José Ramos Silva y Jonson Hernán Perdomo Pérez, ya identificados, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto a juicio de este tribunal se acreditó la existencia de:

.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso el delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificándose a través del análisis de acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Inspectores Jefes Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub Inspectora Eglis Muro y Detective Héctor Cortez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. se trasladaban a bordo de unidades rotuladas y vehículos particulares por la carrera 17 entre calles 26 y 27, cuando avistan en vía pública un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibù, color Blanco, Placa HAA-230, con una placa en la parte superior del mismo alusiva a Taxis Rápidos El Bosque, en cuyo interior se encontraban tres ciudadanos con los vidrios abajo, notando la comisión que el conductor al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo pero sin embargo se detiene frente a la plaza de la justicia, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25 por lo que los mismos son interceptados y del vehículo se baja en primer lugar un ciudadano que fue identificado como Alison Enrique Querales Ramos, a quien se le practica Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente en cuyo interior se localizaron 85 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de un polvo blanco de fuerte olor; seguidamente se procede a la revisión del conductor del vehículo quien fue identificado como Darwin José Ramos Silva, a quien se le encontró en sus genitales un envoltorio de material sintético transparente contentivos de restos vegetales de presunta droga, asimismo al ciudadano que fue identificado como Jonson Hernán Pedromo Pérez se le encontró en el asiento del vehículo que se hallaba ocupando, un teléfono celular de color blanco marca motorolla así como un envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose su inmediata detención.

A la sustancia incautada se le practicó por ante el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara el respectivo ensayo de orientación, determinándose que la incautada al ciudadano Alison Enrique Querales Ramos, corresponde al alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 7.4 gramos, la incautada al ciudadano Darwin José Ramos corresponde a la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 47.2 gramos y la incautada al ciudadano Jonson Hernán Perdomo, corresponde a la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 40.3 gramos.

.- Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos han sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible objeto de la presente, verificándose del análisis del acta policial sin numero de fecha 10/06/10 suscrita por los funcionarios Inspector Rogelio Yépez, Inspectores Jefes Carlos Ramírez, Erick Gil, Jorge Molina, Sub Inspectora Eglis Muro y Detective Héctor Cortez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:00 p.m. se trasladaban a bordo de unidades rotuladas y vehículos particulares por la carrera 17 entre calles 26 y 27, cuando avistan en vía pública un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibù, color Blanco, Placa HAA-230, con una placa en la parte superior del mismo alusiva a Taxis Rápidos El Bosque, en cuyo interior se encontraban tres ciudadanos con los vidrios abajo, notando la comisión que el conductor al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo pero sin embargo se detiene frente a la plaza de la justicia, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25 por lo que los mismos son interceptados y del vehículo se baja en primer lugar un ciudadano que fue identificado como Alison Enrique Querales Ramos, a quien se le practica Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía un envoltorio de material sintético transparente en cuyo interior se localizaron 85 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de un polvo blanco de fuerte olor; seguidamente se procede a la revisión del conductor del vehículo quien fue identificado como Darwin José Ramos Silva, a quien se le encontró en sus genitales un envoltorio de material sintético transparente contentivos de restos vegetales de presunta droga, asimismo al ciudadano que fue identificado como Jonson Hernán Pedromo Pérez se le encontró en el asiento del vehículo que se hallaba ocupando, un teléfono celular de color blanco marca motorolla así como un envoltorio de material sintético de color blanco y azul, contentivo de restos vegetales de fuerte olor, practicándose su inmediata detención.

A la sustancia incautada se le practicó por ante el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara el respectivo ensayo de orientación, determinándose que la incautada al ciudadano Alison Enrique Querales Ramos, corresponde al alcaloide conocido como cocaína con un peso neto de 7.4 gramos, la incautada al ciudadano Darwin José Ramos corresponde a la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 47.2 gramos y la incautada al ciudadano Jonson Hernán Perdomo, corresponde a la droga conocida como Marihuana con un peso neto de 40.3 gramos.

.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de tres años de privación de libertad, con lo que se hace procedente la imposición de medida de coerción personal gravosa privativa de libertad, aunado a ello el Tribunal observa la magnitud del daño causado, habida cuenta la naturaleza pluriofensiva y de lesa humanidad de este tipo de hechos punibles, en los que se observa el ataque sistemático contra los integrantes de una sociedad con fines exclusivos de naturaleza económica, que ha generado no solo la pérdida de vidas de las personas que consumen este tipo de sustancias, sino también de quienes de una u otra forma se han visto afectadas por este flagelo, ya sea actuando como funcionarios de seguridad dedicados a la lucha contra este tipo de delitos, o bien que se vean perturbados por las acciones realizadas por las personas que venden y/o consumen las mismas, destruyendo la sociedad en general al causar caos en sus instituciones básicas. Aunado a ello el Tribunal observa la mala conducta de los ciudadanos Jonson Hernán Perdomo Pérez y Alison Enrique Querales Ramos, quienes registran causas penales por ante este Circuito Judicial Penal.

Con base a lo expuesto, estima esta Juzgadora que se hace necesario imponer a los ciudadanos Darwin José Ramos Silva, Jonson Hernán Perdomo Pérez y Alison Enrique Querales Ramos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por su presunta participación en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a órdenes de este despacho judicial. Así se decide.





DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos Darwin José Ramos Silva, Jonson Hernán Perdomo Pérez y Alison Enrique Querales Ramos, ut supra identificados, por su presunta participación en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario, tal como lo establece el artículo 280 y siguientes de la citada norma procesal. Regístrese. Cúmplase.-





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL,



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-/