REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003384

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656, soltero, de 21 años de edad, nacido el 06/03/1989 en El Tocuyo, albañil, residenciado en la calle principal El Bosque, casa S/N, teléfono: 0416-459-26-50. El Tocuyo Estado Lara.
El día 01 de junio de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Luz Marina Araujo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, por los siguientes hechos: En fecha 30 de mayo de 2010, siendo las 06:00 de la tarde, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comando Rurales Nº 49, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, realizaron patrullaje en el Barrio La Carabinera, por los alrededores del sector del Estadio, Municipio Morán, visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa, le realizaron la inspección de persona y le incautaron un (1) arma de fuego tipo escopeta, calibre 44mm, con empuñadura de goma color negro, contentivo en su anterior de un (1) cartucho sin percutir y dentro de un koala seis (6) cartuchos del mismo calibre sin percutir. Precalificó los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de presentación. Previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra al IMPUTADO, quien manifestó a viva voz: “no voy a declarar”. LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “Solicitó que se decrete la no aprehensión en flagrancia de mi defendido y la libertad plena del ciudadano José Antonio Torrealba Guedez, solicito la prosecución de la causa, por la vía del procedimiento ordinario, y que la medida de presentación periódica sea cada 45 días”
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada 15 días, por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa de presentación en contra del imputado JOSE ANTONIO TORREALBA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.322.656, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículos 277 del Código Penal. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ