REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007056
ASUNTO : KP01-P-2009-007056
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a revocar de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 03/08/2009 contra los ciudadanos Jonathan Alí Rivas Cañizalez y Walter José Orellana Suárez, por éste Juzgado de Control.
A los precitados encausados se les impuso en fecha 03/08/2009 Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligados a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y mediante consulta del sistema Juris 2000, el Tribunal constata que el imputado Walter José Orellana Suárez no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en su debida oportunidad procesal, por cuanto el mismo solo se presentó el día 18/09/2009 a la taquilla de presentaciones y desde la fecha no ha comparecido a dar cumplimiento a la obligación impuesta, asimismo se encuentra sometido a medida de arresto domiciliario en el asunto KP01-P-2009-007984. Por otra parte y en relación al ciudadano Jonathan Alí Rivas Cañizalez se verifica que el mismo está privado de libertad en el asunto KP01-P-2010-002998 por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 16/05/10 le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es revocar la medida cautelar sustitutiva decretada a los ciudadanos Jonathan Alí Rivas Cañizalez y Walter José Orellana Suárez el día 03/08/2009, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento de los procesados durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento de la obligación impuesta en su oportunidad así como el mal comportamiento que han tenido posterior al presente asunto. Así se decide.-
Finalmente, se ordena la inmediata reclusión de los justiciables Jonathan Alí Rivas Cañizalez y Walter José Orellana Suárez, ampliamente identificados en autos, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental a las órdenes de éste despacho judicial, siempre y cuando así se decida en la audiencia oral convocada al ejecutarse su aprehensión. Y visto que los mencionados ciudadanos no han podido ser capturado, se ordena su aprehensión por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, revoca de oficio la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada a los ciudadanos Jonathan Alí Rivas Cañizalez y Walter José Orellana Suárez, ampliamente identificados en autos, en fecha 03/08/2009 a tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-//
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