REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007014
Visto el escrito presentado por el imputado GABRIEL ALEJANDRO NAVAS QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.404.284, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, mediante el cual solicita se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa. Este tribunal a fin del pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la causa se evidencia que en audiencia realizada en fecha 13 de diciembre de 2006, a solicitud fiscal, se decretó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y le fueron decretada las medidas cautelares sustitutivas de libertad de presentación cada treinta días y prohibición de conducir vehículos, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la figura del sobreseimiento prevista en el capitulo IV, artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye uno de los actos conclusivos que debe presentar el titular de la acción penal, que es la Fiscalía del Ministerio Público; por lo que no procede el pronunciamiento por parte del tribunal, más aun, cuando en la presente causa se sigue la investigación por el procedimiento ordinario; concluyendo que es improcedente la solicitud realizada por el imputado GABRIEL ALEJANDRO NAVAS QUERO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el imputado GABRIEL ALEJANDRO NAVAS QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.404.284, a quien se le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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