REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de mayo de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003193
Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.655, de 35 años edad, residenciado en Brisas del Turbio, calle Antonio Ricaurte, frente el tubo de agua. Barquisimeto, Estado Lara.
El día 25 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Yoheli Barrios, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA AVILA, por los siguientes hechos: En fecha 23 de mayo de 2010, siendo las 12:10 de la madrugada, funcionarios adscritos a la Comisaría, sector Oeste del a Policía del Estado Lara, realizaron patrullaje y recibieron una llamada por radio informándoles que en el sector 1 de brisas del Turbio, cerca de los tubos de agua se encontraba un ciudadanito que portaba un arma de fuego y estaba dentro de una residencia, al llegar ala dirección señalada se apersono una ciudadana quien se identifico como Mirla Maribel Perozo y les informo que un vecino entro a su casa portando un arma de fuego le apunto a sus hijos, la agredió físicamente y le realizo un disparo a su canino el cual se encontraba tirado en el pavimento, luego sale un ciudadano de la residencia con un arma de fuego en manos, le dieron la voz de alto y que tire la arma al piso, le realizaron la inspección de persona y le incautaron una (1) bascula o escopeta de fabricación rudimentaria con tubos redondos, con empuñadura en el centro fabricado con tubo de metal y cacha con ángulo de hierro y en su interior un (1) cartucho percutido calibre 12mm. Precalificó los hechos como el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien manifestó a viva voz: “no voy a declarar”.LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “Solicito se continué con el procedimiento abreviado, así mismo solicitamos que se otorgue la medida de coerción personal contemplada en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 30 días”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por las partes, quien aquí conoce, consideró suficiente a los fines de tener al imputado JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA AVILA, sujeto al proceso, con el decreto de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en la presentación periódica cada 15 días, la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de portar armas de fuego. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º, 6º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como lo es presentación cada quince (15) días ante la taquilla externa, la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de portar armas de fuego en contra del imputado JOSÉ GREGORIO CASTAÑEDA AVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.786.655, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA FISICA, previstos en los artículos 277 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
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