REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de junio de 2010
Años: 200° y 151º

ASUNTO: KPO1-P-2009-000123

Visto los escritos presentados por el Ciudadano ELOY GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.414.246, mediante los que solicita la entrega del VEHÍCULO MARCA: TIPO: SEDAN. CHEVROLET. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. PLACAS: KAI-147. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. Este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

Recibidas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en las mismas constan: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 08/09/09 practicada al VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. MODELO: NOVA. COLOR: VERDE. AÑO: 1978. PLACAS: 098-840. USO: TRANSPORTE. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DHV203275. SERIAL DEL MOTOR: DHV203275; donde se concluye que el serial de chasis es FALSO. Serial de la carrocería es FALSO. Serial del Motor es FALSO. ACTA DE AVALUO de fecha 23/07/2009 mediante la que se determina el valor en TRES MIL (3.000,00) BOLIVARES. CERTIFICACION DE DATOS Nº 0042070, de fecha 13/11/2009, suscrita por el Presidente del INTT Jorge Castillo Gaviria, donde se deja constancia de los DATOS DEL PROPIETARIO: MARÍA YOLANDA MIRANDA GONZALEZ, Cédula de Identidad V-5915446. Ciudad y Estado Lara, última operación DP 28/08/1997. DATOS DEL VEHÍCULO: PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. CAPACIDAD: 5 PUESTOS. USO: PARTICULAR. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 25/11/2004, inserto bajo el Nº 36 Tomo 169, del Libro de Autenticaciones de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, mediante consta la venta del vehículo por parte de la ciudadana MARIA YOLANDA MIRANDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5916446, al ciudadano ELOY GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4414246, del vehículo PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR.
Así las cosas, verificado que según consta de la Experticia de Reconocimiento de Fecha 08/09/09 practicada al Vehículo Marca: Chevrolet. Tipo: Sedan. Modelo: Nova. Color: Verde. Año: 1978. Placas: 098-840. Uso: Transporte. Serial de Carrocería: 1X69DHV203275. Serial del Motor: DHV203275; donde se concluye que el serial de chasis es FALSO. Serial de la carrocería es FALSO. Serial del Motor es FALSO. Que de la CERTIFICACION DE DATOS Nº 0042070, de fecha 13/11/2009, suscrita por el Presidente del INTT Jorge Castillo Gaviria, donde se deja constancia de los DATOS DEL PROPIETARIO: MARÍA YOLANDA MIRANDA GONZALEZ, Cédula de Identidad V-5915446. Ciudad y Estado Lara, última operación DP 28/08/1997. DATOS DEL VEHÍCULO: PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. CAPACIDAD: 5 PUESTOS. USO: PARTICULAR. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA, de fecha 25/11/2004, inserto bajo el Nº 36 Tomo 169, del Libro de Autenticaciones de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, mediante consta la venta del vehículo por parte de la ciudadana MARIA YOLANDA MIRANDA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5916446, a ELOY GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4414246, del vehículo PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. Valorado que aun cuando en la experticia del reconocimiento alguno de los datos no coinciden; sin embargo, los de la Certificación de Datos remitida a la Fiscalía con respecto al documento de compra venta, estos coinciden en cuanto a los del vehículo y al de la vendedora y el comprador, que es el mismo solicitante, aunado a que no existe otro solicitante, concluye quien aquí conoce que a los fines de resolver, debe apreciar lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional Nº 1644, de fecha 13/07/2005, que prevé: “(Omissis). En casos como estos, en que resulte imposible determinar la propiedad del vehiculo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
Así mismo, en atención a lo previsto en el Código Civil en los artículos 772 y 794, que establecen: “La posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia.” Y “Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título. …”. Verificado que efectivamente el vehículo solicitado presenta irregularidades en sus seriales ya que son falsos, no pudiéndose cotejar con otros documentos ya que no hay otros solicitantes, debe aplicar esta juzgadora lo previsto en las normas anteriormente descritas; en virtud que es un presunta comprador de buena fe, que ha poseído el vehículo como suyo, con ánimo de dueño, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacerle la entrega al Ciudadano ELOY GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.414.246, en GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR; y oficiar al Estacionamiento El Corralón donde se encuentra el vehículo, a los fines que se materialice la entrega. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA del vehículo, PLACAS: KAI147. CLASE: AUTOMOVIL. MODELO: CHEVY NOVA. COLOR: AZUL. AÑO: 1977. SERIAL DE CARROCERÍA: 1X69DGV201246. SERIAL DEL MOTOR: DGV201246. MARCA: CHEVROLET. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. Al Ciudadano ELOY GERARDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.414.246, en calidad de GUARDA y CUSTODIA. Ofíciese al estacionamiento “LE CORRALON” donde se encuentra actualmente el mencionado vehículo a los fines de que procedan a la entrega material del mismo. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Regístrese. Cúmplase
JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,
RCV.-