REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 01 de junio de 2010
Años: 200° y 151º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-000565

JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIO: Abg. Addy Salcedo
FISCALIA: 6º del Ministerio Pública, Abg. Iraima Aranguren
ACUSADO: Oscar Rafael López Sánchez
DEFENSA: Abg. María González y Abg. José Portillo.
DELITO: Uso de Documento Falso

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
OSCAR RAFAEL LOPEZ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.898, casado, de 42 años, nacido el 06/04/1968, oficio oficinista de banco, natural en San Felipe Estado Yaracuy, hijo de Iraima de López y Pablo López domiciliado en Urb. Carlos Andrés Pérez, sector 3, calle 2, Nº 11, color verde, teléfono 0254-5670280. Boraure Estado Yaracuy.

DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le imputo al acusado los hechos siguientes: En fecha 28/01/2009 aproximadamente a las 09:30 de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 Primera Compañía de la Guardia nacional, SM/2da. Víctor Chirinos Pérez, SM/3ra Manuel Corona Lugo y SM/3ra Armario Arriechi, en labores de seguridad en la salida de Barquisimeto, punto de control el vidrio, avistaron un vehículo modelo Wagón, color plata, placas ABY-10S, al observar la placa le indicaron que se detuviera, se le solicito la documentación del vehículo y cédula de identidad, percatándose que pertenecía al ciudadano Oscar Rafael López Sánchez, quien acreditó la propiedad con un certificado de origen Nro. 22597563 a nombre de Xiomara Eyilda Jiménez González, cédula de identidad Nº 5.608.825, el cual identifica el vehículo CHEVROLET, MODELO WAGON, AÑO 1999, COLOR PLATA, TIPO SEDAN, SERIALES DE CARROCERÍA MA81S300734, PLACAS ABY-10S, SERIAL DEL MOTOR 133822, que al ser analizado se pudo determinar que es un CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE VEHICULO ES PACRIFICO (FALSO), los seriales del identificativo del vehiculo son ORIGINALES, por lo que lo impusieron de sus derechos, e incautaron el vehículo.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída como fue la exposición fiscal, la declaración del acusado y los alegatos de la defensa, como PUNTO PREVIO, se resolvió: Vista la experticia realizada por la Guardia Nacional Venezolana, y apreciado lo previsto en el artículo 237, 238 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos están facultados para realizar las pruebas necesarias, es por lo que se declaró sin lugar la solicitud planteada por la defensa. En otro orden, el legislador establece que el juez o jueza en esta fase intermedia del proceso resolverá sobre el sobreseimiento si considera que concurren una de la causales de conformidad con el artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud que existen elementos de prueba que deberán ser evacuados en su debida oportunidad como es la fase del contradictorio y siendo potestad de la titular de la acción penal solicitarlo como acto conclusivo si considera que concurren elementos parar ello, es por lo que no procede lo solicitado por la defensa, se declaró SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. Con fundamento en el artículo 330, oída a las partes y al acusado, este tribunal resolvió: PRIMERO: Vista que la acusación presentada en su oportunidad legal cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, y apreciados los fundamentos de la imputación, que de los mismos surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados, SE ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de OSCAR RAFAEL LÓPEZ SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en los artículos 322 en relación con el 319 del Código Penal. El tribunal mantiene la calificación realizada por la representación fiscal, por cuanto para realizar el cambio debe el tribunal valorar las pruebas ofrecidas no siendo competente esta juzgadora en esta fase del proceso, siendo competencia del tribunal de Juicio que le corresponda conocer. SEGUNDO: Verificad la pertinencia, legalidad y necesidad de la pruebas ofrecidas por las partes, Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía consistente en TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES, tal como constan en el capítulo quinto del escrito acusatorio, inserto a los folios del 32 al 37 ambos inclusive. Así mismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa consistente en TESTIMONIALES y DOCUMENTALES, tal como constan en el escrito suscrito por el defensa, inserto a los folios del 87 al 93 ambos inclusive. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se reviso la medida y se extendió la medida de presentación a cada 30 días por la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal de San Felipe, Estado Yaracuy, se ordenó librar oficio. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENO ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el acusado OSCAR RAFAEL LOPEZ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.517.898. Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto en el artículo 322 en relación con el 319 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ