REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 01 de junio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003295

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EFRAIN MUJICA VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.390.612, Soltero, de 20 años de edad, nacido el 12/11/1989 en Barquisimeto, obrero, residenciado en Tamaca Barrio 19 Abril, calle 4, con principal. Barquisimeto, Estado Lara.
El día 27 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Maryeris Montesinos, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de EFRAIN MUJICA VISCAYA, por los siguientes hechos: Funcionarios adscritos al Grupo de Trabajo Contra Homicidio de la Sub- Delegación de Barquisimeto. Realizaron procedimiento el día 26 de mayo de 2010, se conformaron en comisión, cumpliendo con la Orden de Allanamiento, signada con el asunto principal KP01-P-2010-03126, emanada del Tribunal Nº 8 de en Función de Control de esta circunscripción. Se dirigieron hacia la calle 4 entre carreras 2 y 3, casa sin numero del barrio 19 de Abril del Cuji, se hicieron acompañar por los ciudadanos Martha Lilia Angulo de Piña, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.321.029 y Marchan José Luís, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.103.352, quienes fueron los testigos. Estando en el lugar tocaron la puerta, las cuales fueron abiertas por el ciudadano Ernesto José Mújica, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.406.342 y manifestó ser el dueño de la casa, les permitió el acceso a la casa y ser el progenitor del ciudadano requerido de nombre Efraín Viscaya el cual se encontraba para esos momentos en la vivienda, en presencia de los testigos se realizo la revisión del inmueble, localizando un (1) bolso colgado en la pared, una cajita de fósforos, contentiva en su interior de un (1) envoltorio, elaborado en material sintético transparente y un (1) envoltorio tipo cigarro, elaborado en papel beige, ambos contentivos en su interior de restos vegetales. Precalificó los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias y Psicotrópicas. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada ocho (8) días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarles de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra, quien expuso: “no deseo declarar”. LA DEFENSA TECNICA, EXPUSO: “Solicito que se continué con el procedimiento ordinario, así mismo que solicito que se le acuerde la presentación cada 15 días, y que le sea practicado la experticia psiquiatrita contemplada en el artículo 105 de la ley especial a mi defendido”

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido en el momento que presuntamente materializaba la comisión de un hecho punible, por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo el titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida cautelar solicitada, verificada la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que del acta policial y actas de entrevistas, surgen elementos de convicción de la presunta autoría del imputado en los hechos investigados, este tribunal consideró suficiente a los fines de tener al imputado EFRAIN MUJICA VISCAYA, sujeto al proceso con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de presentarse cada ocho (8) días ante la taquilla de presentaciones, se acordó la práctica del examen médico psiquiátrico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, extensión Carora para el día jueves 09/06/2010 a las 08:00 am. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación cada ocho (8) días, ante la taquilla de presentaciones, en contra del imputado EFRAIN MUJICA VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.390.612, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario, la practica del examen médico psiquiátrico, para el día jueves 09/06/2010 a las 08:00. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ