REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004674
ASUNTO : KP01-P-2010-004674
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 21 de Junio de 2010, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: El Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LUISA ESCALONA, presentó escrito en fecha 29 de Junio del 2010, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: YENSI JOSE, MARQUEZ MUJICA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/01/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.147.455, hijo de Juan Felipe Freitez y Maria Teresa Mújica, domiciliado en el Caserío El Potrero, vía Parroquia Tamaca, cerca de la Bodeguita 19 Abril, de la señora Antonia Pacheco, vía Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente, solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario , y se les imponga Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio del 2010, suscrita por el funcionario Inspector RAFAEL JOSE GIL, Sub-Inspector ANDERSON JAIMES, MANUEL MOGOLLON y Agente BARRIOS DELVER, adscrito Al Grupo de Trabajo Contra Homicidios de la Su-Delegación del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes el día 28/06/2010 practicaron la detención del imputado YENSI JOSE, MARQUEZ MUJICA, en el Barrio 19 de Abril, callejón 1, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el momento en que daban cumplimiento a la Orden de Allanamiento librada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Nº KP01-P-2010-004457, en una casa con cercado perimetral de alambre púas y estantillos de madera donde habita dicho ciudadano, quien de repente sale por la puerta trasera de la vivienda dándole la voz de alto haciendo caso omiso prendiendo la huida a veloz carrera, al verse capturado se le indicó que colocara las manos sobre la cabeza pero no acataba dicha orden, empezando a forcejear con los funcionarios actuantes y vociferando obscenidades verbales, utilizando la fuerza físico para someterlo y asegurarlo aunado a que ofrecía resistencia hasta lograr inmovilizarlo, una vez sometido y neutralizarlo se le explico el motivo de su detención, estableciendo de esta manera el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada LUISA ESCALONA, quien expone brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal Vigente, solicitando se decrete la Aprehensión Flagrante, de conformidad con el artículo 248 del COPP, continué con el procedimiento ordinario, artículo 280 ejusdem y la imposición de medida de la privación de libertad de conformidad Medida Judicial Privativa de Libertad, de acuerdo a los artículos 250, 251 y 251 de la Ley Adjetiva.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó su voluntad de no declarar. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta: “Solicito el procedimiento ordinario, y la Libertad de su defendido o en su defecto la Medida Cautelar contenida en el articulo 256 ordinal 3º del COPPl.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a los imputados, se declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: YENSI JOSE, MARQUEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.147.455 por la presunta comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del código Penal Vigente,- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse por la Taquilla del Alguacilazgo cada quince (15) días, acudir a la sede Fiscal cada vez que estos lo requieran
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: YENSI JOSE MARQUEZ MUJICA, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07/01/1987, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.147.455, hijo de Juan Felipe Freitez y Maria Teresa Mújica, domiciliado en el Caserío El Potrero, vía Parroquia Tamaca, cerca de la Bodeguita 19 Abril, de la señora Antonia Pacheco, vía Duaca, Municipio Crespo, Estado Lara, a quien se le atribuye la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal Vigente, SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano: YENSI JOSE MARQUEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.147.455, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Taquilla Externa de este Circuito Judicial Penal, y deberá acudir a la sede Fiscal y ante este Juzgado cada vez que estos lo requieran, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda por distribución con el objeto de convocar a las partes al juicio oral y público. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
La Jueza de Control Nº 7 (S)
Abog. Juana Goyo.-
El Secretario (a),