REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Junio de 2009
Años 199 y 150

ASUNTO: KP01-P-2010-01710.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora abocándose al conocimiento de la presenta causa, y a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
En fecha 24/03/10 el ciudadano ALEXANDER SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 13.269.596, actuando en su propia representación, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de la ciudadana MARIBEL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.988.805, domiciliada en la urbanización Tarabana Plaza, Av. Ribereña, casa 1-44, Cabudare Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMASION E INJURIA, sin indicar tipo penal específico que tipifique, así como tampoco el día o momento de su perpetración y mucho menos sin una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho o conductas como delictivas.
Considera esta instancia judicial que la presunta conducta irregular atribuida por el ciudadano ALEXANDER SALAZAR, quien no se encuentra debidamente asistido de Abogado para formalizar el presente escrito de querella, a la ciudadana MARIBEL SUAREZ, incumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Penal Procesal, y por ende no es procedente, por lo que debe rechazarse la querella presentada, ya que en el escrito de querell carece de la relación de los hechos o conducta que puede configurarse en los ilicitos penales señalados por el querellante.
Con base a las consideraciones expuestas, éste Juzgado a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella que en fecha 24/03/10 fue interpuesta por el ciudadano ALEXANDER SALAZAR, actuando en su propia representación, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de la ciudadana MARIBEL SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMASION E INJURIA, sin indicar tipo penal específico que tipifique las citadas conductas como delictivas. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la admisión de la querella que en fecha 24/03/10 fue interpuesta por el ciudadano ALEXANDER SALAZAR, actuando en su propia representación, formula ante este despacho judicial Querella Penal en contra de la ciudadana MARIBEL SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMASION E INJURIA, sin indicar tipo penal específico que tipifique, así como tampoco el día o momento de su perpetración y mucho menos sin una relación específica de todas las circunstancias esenciales del hecho o conductas como delictivas, ya que las no se hace mención a la conducta presuntamente irregulares en contra de la citada ciudadana, con lo cual no pueden encuadrarse en tipo penal alguno que amerite sanción corporal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ



LA SECRETARIA