REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 23 de Junio de 2010

ASUNTO: KP01-P-2010-003922
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso seguido al imputado ELI SAÚL ARCAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.609.144, Venezolano, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 13-08-1966, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Técnico Electricista, hijo de Otilio Sánchez y Silvia Arcaya, residenciado en: la Urbanización La Estación, calle 33 entre carreras 27 y 28, vereda 9, casa Nº 22, diagonal al abasto de esta ciudad, teléfono: 0251-2325255 y 0412-2240654 (Asignado por la compañia). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, ANTONIO RAMÓN GÓMEZ VELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.671.146, Venezolano, nacido en: Caracas, fecha de nacimiento: 07-03-1971, de 39 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Mecánico Mantenimiento, hijo de Otilio Carlos Rafael Gómez Lozada y Gilceria Francelina Velandria Díaz, residenciado en: la avenida Bolívar Norte, residencia Oasis, piso 3, apartamento 3B, torre B, Valencia Estado Carabobo. Dirección de la oficina: Conjunto Residencial Las Doñas, Sector Agua Blanca, callejón Mújica, calle 127, planta baja, Valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0412-5986090 (Personal), 0412-2240659 (Asignado por la compañía) y 0241-8247459 (Oficina). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, PAÚL EGIDDIO MONTAGNE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.030.579, Venezolano, nacido en: Valencia, fecha de nacimiento: 14-09-1974, de 35 años de edad, Estado Civil: Casado, de Ocupación: Ingeniero Electricista, hijo de Paúl Egiddio y Nancy Montagne, residenciado en: la calle La Ceiba, residencias Vulcano, Torre B, apartamento 3-E, urbanización El Bosque, Valencia Estado Carabobo. Dirección de la oficina: Conjunto Residencial Las Doñas, Sector Agua Blanca, callejón Mújica, calle 127, planta baja, Valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0414-8205262 (Asignado por la compañia), 0241-8233724 y 0241-8247459 (Oficina). Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000 el imputado no presenta causas por los Tribunales Penales de este Circuito, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 218, y 473 del Código Penal. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara quien expuso: las circunstancias de aprehensión en contra de los ciudadanos Eli Saúl Arcaya, Antonio Ramón Gómez Velandria y Paúl Egiddio Montagne, en virtud de que se desprende de autos que tiene relación con el procedimiento realizado por los funcionarios policiales actuantes en la misma, acta policial ésta que se encuentra en el expediente de la causa, que explica de manera detallada los hechos ocurridos. Estos hechos narrados constituyen la precalificación jurídica de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Daños a la Propiedad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 473 del Código Penal. El representante del Ministerio Público procede a solicitar se decrete la Aprehensión de Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se prosiga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, y en cuanto a la medida se les imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación las veces que el Tribunal indique y por el organismo que señale y Prohibición de Portar Armas. Es todo.”

IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, lo siguiente: “No deseamos declarar”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por la Fiscal, es decir, que la causa se siga por el Procedimiento Ordinario y se le otorgue la medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que a bien tenga a imponer el Tribunal, es todo.”

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y no se admite la precalificación por el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por cuanto es un delito cuya acción es a instancia de parte agraviada. SEGUNDO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos ELI SAÚL ARCAYA, ANTONIO RAMÓN GÓMEZ VELANDRIA Y PAÚL EGIDDIO MONTAGNE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.609.144, 6.671.146 y 12.030.579, respectivamente, conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone a los ciudadanos ELI SAÚL ARCAYA, ANTONIO RAMÓN GÓMEZ VELANDRIA Y PAÚL EGIDDIO MONTAGNE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.609.144, 6.671.146 y 12.030.579, respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de Imputados.
Regístrese, Notifíquese a todas las partes, Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ