REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 22 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-002708
“CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare el Abogado LUZ ALICIA FEBRES, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que se venció el lapso que tenia el representante del Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo, sin que ello ocurriera, y solicita le sea otorgada una medida menos gravosa de las tipificadas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus defendidos JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, HECTOR LUIS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268, respectivamente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que los imputados se encuentran amparados del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, HECTOR LUIS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268, respectivamente, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada cuatro (04) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga a los imputados JESUS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINAREZ MARQUEZ, HECTOR LUIS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268, respectivamente, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada cuatro (04) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidente. TERCERO: Ofíciese a la Fiscalía General de la República y a la Fiscalía Superior del Estado Lara, de la presente decisión, ya que se otorga la presente libertad, en virtud que el Ministerio Público no presento el correspondiente Acto Conclusivo,
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO