REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-002708
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 03 de Junio de 2010, efectuada, por los defensores LUZ ALICIA FEBRES, y DARELY JUAREZ, quienes actúan como defensores de los imputados JESÚS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINARES MARQUEZ, y HECTOR LUÍS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268, respectivamente, en la cual solicitan que a sus defendidos se les otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela al folio (21) y siguientes Audiencia Especial de presentación, de fecha 04 de Mayo de 2010, donde se precalificaron los hechos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, y 16 de la Ley de la Delincuencia Organizada. Observando quien aquí decide, que hasta la presente fecha no han surgidos nuevos elementos que varíen la situación de los imputados de marras. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados JESÚS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINARES MARQUEZ, y HECTOR LUÍS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados JESÚS ENRIQUE SUAREZ GUEDEZ, FRANCISCO ANTONIO LINARES MARQUEZ, y HECTOR LUÍS GUEDEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.433.151, 22.267.037, y 17.872.268.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)