REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 11 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-005875
“CAMBIO DE PRESENTACIONES AL 256 ORD. 9no. ”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud de fecha 08 de Junio de 2010, efectuada, por el defensor MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO TOVAR, quien actúa como defensor de los ciudadanos JORGE LUÍS HERNANDEZ SILVA, y JOSÉ LUÍS TORRES SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.094.011, y 17.639.494, respectivamente, en la cual solicita que se le revoque o sustituya la medida cautelar de presentaciones periódicas por otra menos gravosa.
Motivación para decidir
Estima quien acá decide, que una vez revisado el JURIS 2000, se constata que los imputados han cumplido a cabalidad, la medida impuesta, considerando que lo mas ajustado a derecho seria cambiar a los imputados JORGE LUÍS HERNANDEZ SILVA, y JOSÉ LUÍS TORRES SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.094.011, y 17.639.494, la medida de presentación por la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea requerido. Así se Decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Cambiar a los imputados JORGE LUÍS HERNANDEZ SILVA, y JOSÉ LUÍS TORRES SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.094.011, y 17.639.494, la medida de presentación por la medida cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Fiscalía del Ministerio Público cada vez que sea requerido.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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