REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000001
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692, venezolano, de 22 Años, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 27/11/1987, de estado civil: soltero, grado de instrucción 6to grado, profesión u oficio chofer, hijo de Isais Daniel Navarro y de Ana Rosa Gracia, residenciado en el Barrio José Maria Vargas, manzana C, casa sin numero, en el callejón no tiene salida, Barquisimeto estado Lara Teléfono 0416-9539528-0426-8546889
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 30 de Diciembre del 2009, siendo las 11:45 horas de la noche, los funcionarios policiales Sargento /2do. (PEL) Joel Riera y Cabo/2do. (PEL) Víctor Pastran, componente de la unidad VP-159; adscrita a la zona policial Oeste Comisaría Andrés Eloy Blanco el Cabo/1ero. (PEL) William Rivero componente de la Unidad VP-108 y Agente(PEL) Víctor Duarte componente de la unidad VP-104, adscritos a la zona policial Oeste Comisaría La Paz ambos de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, quienes de conformidad a lo establecido en los articulo 110,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejaron constancia de la diligencia policial, encontrándose en labores de patrullaje en fecha ya descrita, reportan vía radiofónica que un vehiculo marca Mercede Benz de color blanco, se encuentra involucrado en un robo y se desplaza por la Avenida Florencio Jiménez sentido este – oeste por lo que inmediatamente se dirigieron al lugar pero no ubicaron el vehiculo antes mencionado continuaron desplazándose y antes de llegar al cementerio se encontraba la unidad VP-109 al mando de Sgto. Naudy Jiménez al mando de Cabo/ 1ero (PEL) William Rivero, en ese momento reportan vía radiofónica que el vehiculo esta llegando al semáforo y fue bloqueado por los funcionarios policiales que se encontraban en el sitio obligándole a que se orillaran, se identificaron como funcionarios policiales según lo establecido en el articulo 117 ordinal º5 del Código Orgánico Procesal Penal y les solicitaron a los ciudadanos quien vestía para el momento una chemisse azul marino con rayas blanca y amarillas con pantalón Blue Jeans y de lado del copiloto se baja un ciudadano quien vestía para el momento una chemisse de color negro con pantalón blue jeans y una gorra de color negro manifestando ser adolescente, le realizan la inspección de persona, procediendo según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a indicarle al ciudadano y el adolescente que serian objeto de un inspección de persona y que exhibiera los objetos que tuvieran ocultos entre sus vestimentas no mostrando ningún objeto de interés criminalistico al ciudadano y al adolescentes se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca Blackberry, modelo 8520, de color negro en su interior un chip de, línea Movistar y un chip de memoria de 2 GB, marca SanDisk, proceden Sgto. /2do (PEL) Joel Riera con el Cabo/1ero.(PEL) William Rivero a realizarle una inspección al vehiculo, encontrando una cartera de caballero de color marrón y en su interior cubierta de material sintético de color negro marca TOTTO NORD KAPP, con una numeración 752206NK, totalmente vacía y el vehiculo presento las siguientes características Mercedes Benz, modelo 200, tipo Sedan, Año 1970, de color blanco, placas ADD111, al sitio se presentaron los ciudadanos Maikol Cose Zambrano Betancourt, C.I. Nº V- 17.033.997, de 24 años de edad y Luís Eduardo Guerra C.I Nº V-11.996.018, de 21 años de edad, quienes informaron que estos ciudadanos que tripulaban el vehiculo ante mencionado se habían robado un teléfono celular y carteras en la avenida Libertador frente a la Urbanización El Obelisco y los siguieron en otro vehiculo después que lo robaron, el ultimo de los nombrados informo que el teléfono celular y la cartera es de su propiedad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 264 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración Del Ciudadano: Maikol José Zambrano Betancourt, por su licitud, necesidad y pertinencia, expondrá en calidad de victima las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos investigados al ciudadano: JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692
SEGUNDO: Declaración del ciudadano: Luís Eduardo Guerra, por su licitud, necesidad y pertinencia, expondrá en calidad de Testigo Presencial, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos investigados al ciudadano: JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692
TERCERO: Testimonio de Los Funcionarios Actuantes: funcionario Sargento /2do. (PEL) Joel Riera, adscrito a la zona policial Oeste Comisaría Andrés Eloy Blanco Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692
CUARTO: Testimonio De Los Funcionarios Actuantes: funcionario Cabo/2do. (PEL) Víctor Pastran, adscrito a la zona policial Oeste Comisaría Andrés Eloy Blanco Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692.
QUINTO: Testimonio De Los Funcionarios Actuantes: funcionario Cabo/1ero. (PEL) William Rivero, adscrito a la zona policial Oeste Comisaría La Paz Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692.
SEXTO: Testimonio De Los Funcionarios Actuantes: funcionario Agente (PEL) Víctor Duarte, adscrito a la zona policial Oeste Comisaría La Paz Fuerza Armada Policiales Estado Lara, quien dispondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692.
SEPTIMO: Testimonio Del Experto: realizada por el experto S/2 Martínez Ortega Justo Pastor y el S/2 Álvarez Boraure Enderson José , adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando de operaciones Laboratorio Central laboratorio Regional 4 Departamento de Física del Estado Lara, quien practicaron el Dictamen Pericial del Vehiculo Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0017, DE FECHA 11-01-2010, donde se deja constancia de un (01) vehiculo marca Mercedez Benz, clase Automóvil, modelo 200, tipo Sedan, año 1970, de color blanco, placas ADD111, serial de carrocería 11501550050139, serial de Motor Ford 6 cilindro, uso particular el cual se encuentra en su estado original.
OCTAVO: Testimonio del Experto: realizada por el experto Agente Robert Sivira, adscrito al área técnica Cuerpo Científico, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-1243-09, de fecha 31-12-2009, a por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la experticias practicada un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8520, de color negro en su interior un chip de, línea Movistar y un chip de memoria de 2 GB, marca SanDisk.
NOVENO: Testimonio del Experto: realizada por el experto Agente Robert Sivira, adscrito al área técnica Cuerpo Científico, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-1243, de fecha 31-12-2009, a por cuanto se expondrá sobre los resultado obtenido en la experticias practicada una (01) cartera de caballero de cuero color marrón y en su interior cubierta de material sintético de color negro marca TOTTO NORD KAPP, con una numeración 752206NK.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Dictamen Pericial del Vehiculo Nº CG-CO-LC-LR4-DF-10/0017, de fecha 11-01-2010, realizada por S/2 Martínez Ortega Justo Pastor y el S/2 Álvarez Boraure Enderson José, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana – Comando de operaciones Laboratorio Central laboratorio Regional 4 Departamento de Física del Estado Lara, a un (01) vehiculo marca Mercedez Benz, clase Automóvil, modelo 200, tipo Sedan, año 1970, de color blanco, placas ADD111, serial de carrocería 11501550050139, serial de Motor Ford 6 cilindro, uso particular el cual se encuentra en su estado original.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-1243, de fecha 31-12-2009, realizada por el experto Agente Robert Sivira, adscrito al área técnica Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8520, de color negro en su interior un chip de, línea Movistar y un chip de memoria de 2 GB, marca SanDisk.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-1243, de fecha 31-12-2009, realizada por el experto Agente Robert Sivira, adscrito al área técnica Cuerpo Científico, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada una (01) cartera de caballero de cuero color marrón y en su interior cubierta de material sintético de color negro marca TOTTO NORD KAPP, con una numeración 752206NK.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA
TESTIMONIAL
UNICO: Declaración Del Ciudadano: Omar José Gómez Peña, por su licitud, necesidad y pertinencia, expondrá en calidad de Testigo Presencial de los hechos investigados al ciudadano: JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692
DOCUMENTAL
UNICO: Constancia de Residencia y Constancia de que el ciudadano JOSE LUIS NAVARRO GARCIA labora como Taxista.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadanos: JOSE LUIS NAVARRO GARCIA, C.I. Nº 24.418.692, por los Delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niño, Niña y Adolescentes; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa que corre inserto al folio 82; CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad y se ordena el traslado para el Centro Penitenciario Uribana y se ordena librar los correspondientes oficios tanto al Centro Penitenciario de los Llanos como al Centro Penitenciario Uribana; QUINTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; SEXTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal. Se fundamentara por auto por separado; OCTAVO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
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