REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de junio de 2010
Años: 200 y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000045
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos Milexa Coromoto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nª 11.790.222, Humberto José Colina Salcedo, titular de la cédula de identidad Nª 7.428.957 y Antonio José Peña Hernández titular de la cédula de identidad Nª 3.541.320, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir la presente causa por auto separado, en vista de que en reiteradas oportunidades se ha diferido la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánica Procesal penal por incomparecencia de algunos de los solicitantes, tal como se acordó en fecha 12 de abril de 2010, donde se acordó emitir pronunciamiento por auto separado a los fines de la celeridad procesal y de garantizar una justicia imparcial, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo hace en los siguientes términos:

Al folio 90 de la pieza numero 1 cursa reconocimiento legal Nº9700-056-083-11-06, de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por el funcionario: Jecsel Tersek, al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y adscrito a la delegación Lara. A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: ALQILER, PLACAS: 107-034, Tiene un avalúo real de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (BsF 11.000.000,oo) . Llegando a la siguiente conclusión:
1) La chapa ce carrocería Tablero es FALSO.
2) La chapa ce carrocería Body es FALSO.
3) Serial de Chasis FALSO.
4) Serial de Motor FALSO

A los folios 10 y 11 de la segunda pieza cursa informe de reconocimiento legal de fecha 04 de agosto de 2008,, suscrita por el funcionario: Wuekenson Hernández, en su condición de revisor de vehículo, adscrito a la oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 107-034, AÑO: 1979, SERIAL DE CARROCERIA: AT19MJV200942 el cual NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BsF 9.000.000,oo) . Llegando a la siguiente conclusión:
1.- El Vehículo posee los seriales que lo identifican ORIGINALES.
2.- aunque se encuentra deteriorada la lámina de una matricula, Es ORIGINAL.

A los folios 32, 33, 34 y 35 de la segunda pieza, cursa experticia de reconocimiento legal de fecha 26 de enero de 2009, suscrita por el Sargento Mayor de Segunda Eduardo Lama Andradez y sargento Mayor de tercera Mendoza Guevara Pastor, titulares de las cédulas de identidad Nª 12.090.159 y 11882.026, Expertos Designados por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, a través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 107-034, AÑO: 1979, SERIAL DE MOTOR: DEBASTADO, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV200942, Llegando a la siguiente conclusión:

1.- Serial de Carrocería (vin) Nro. 1T19MJV200942 ORIGINAL
2.- Serial de chapa Body Nº 1T19MJV200942 ORIGINAL.
3.- Serial de chasis Nº 1T19MJV200942 ORIGINAL
4.- El Serial del Motor Desbastado.

Al folio (01) de la primera pieza cursa providencia administrativa suscrita por la Abogada Ángela Aurora León Bozo Fiscal Sexto encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de diciembre de 2006, a través de la cual pide se fije la audiencia a efecto de que este tribunal decida con relación a la solicitud de entrega del vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen tres solicitante que son los ciudadanos Milexa Coromoto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nª 11.790.222, Humberto José Colina Salcedo, titular de la cédula de identidad Nª 7.428.957 y Antonio José Peña Hernández titular de la cédula de identidad Nª 3.541.320, asimismo, de las experticias realizadas al vehículo solicitado en la presente causa se evidencian que en la realizada por el experto Jecsel Tercek, adscrito al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se llega a la conclusión La chapa ce carrocería Tablero es FALSO, La chapa ce carrocería Body es FALSO, Serial de Chasis FALSO, Serial de Motor FALSO, no logrando observar el serial original.
En la experticia realizada por Wuekenson Hernández, en su condición de revisor de vehículo, adscrito a la oficina de vehículos de la sección de Investigaciones de la U.E.V.T.T.T. Nº 51 Lara, llega a la conclusión de que el vehículo se encuentra con seriales originales, pero se señala el serial Nº AT19MJV200942.
Y por ultimo en la experticia realizada por el Sargento Mayor de Segunda Eduardo Lama Andradez y Sargento Mayor de tercera Mendoza Guevara Pastor, titulares de las cédulas de identidad Nª 12.090.159 y 11882.026, Expertos Designados por la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, nos refiere a una experticia realizada al vehículo solicitado el cual se encuentra en original los seriales de carrocería vin, chapa body y serial de chsis, pero hace mención a un serial Nº 1T19MJV200942, el cual difiere del realizado por transito terrestre en el primer digito del serial ya que en una se hace referencia a “A” y en el realizado por los funcionarios de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 4, hacen referencia al primer digito, señalando el “ 1”,

Por todo lo ante expuesto y por no tener exactitud en ninguna de las experticias realizadas y no poder determinar cual es el serial que realmente le corresponde al vehículo aquí solicitado, lo procedente es negar la solicitud del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 107-034, AÑO: 1979, SERIAL DE MOTOR: DEBASTADO, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV200942, realizada por los ciudadanos Milexa Coromoto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nª 11.790.222, Humberto José Colina Salcedo, titular de la cédula de identidad Nª 7.428.957 y Antonio José Peña Hernández titular de la cédula de identidad Nª 3.541.320. Y Así se decide.
Por último, se ordena su remisión a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público con el objeto de que culmine la investigación y se cumpla con la notificación de la recuperación del vehículo objeto del presente asunto, tal como lo indica la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS: 107-034, AÑO: 1979, SERIAL DE MOTOR: DEBASTADO, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19MJV200942, a los ciudadanos Milexa Coromoto Jiménez, titular de la cédula de identidad Nª 11.790.222, Humberto José Colina Salcedo, titular de la cédula de identidad Nª 7.428.957 y Antonio José Peña Hernández titular de la cédula de identidad Nª 3.541.320, por las razones aducidas anteriormente. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.