REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de junio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001539
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Rodulfo Antonio Ramos Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.965.040, debidamente asistido por el Abogado Ciro Piñero Silva, inscrito en el IPSA bajo el Nª 23.765, este Tribunal de Control No.2º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 55 cursa reconocimiento Legal e identificación de vehículo, de fecha 22 de octubre de 2009, de suscrita por le funcionario: Jecsel Tersek, al servicio del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, y designado para practicar experticia legal o reactiva de seriales a un vehiculo automotor: A través de la cual dejan constancia de las características del vehículo objeto del presente asunto: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, COLOR: VERDE, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAD-53R (FASCIMILES), MODELO: COROLLA. Presentando la siguiente conclusión:

1) La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada.
2) Serial identificador del compacto se encuentra desincorporado.
3) Serial identificador del motor se encuentra parcialmente devastado.
Al folio treinta y uno (31) cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Marelys Coromoto Urribarri Pereira, Fiscal séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de marzo de 2010, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, al no tener el Ministerio Público facultad para convalidar la situación irregular en que se encuentra el vehículo.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano Rodolfo Antonio Ramos Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.965.040, por cuanto riela en las actuaciones experticia realizada por el experto Jecsel Tersek funcionario Adscrito al Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lara, donde concluye que estamos en presencia de un Vehículo La chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, Serial identificador del compacto se encuentra desincorporado, Serial identificador del motor se encuentra parcialmente devastado, asimismo, el solicitante documento de compraventa donde adquiere el vehículo en referencia, asimismo la tradición del vehículo solicitado. Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales desincorporados y devastados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en calidad de DEPOSITO del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, COLOR: VERDE, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAD-53R (FASCIMILES), MODELO: COROLLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rodulfo Antonio Ramos Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.965.040. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: TOYOTA, COLOR: VERDE, TIPO: SEDA, USO: PARTICULAR, PLACAS: LAD-53R (FASCIMILES), MODELO: COROLLA, al ciudadano Rodulfo Antonio Ramos Escalona, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.965.040, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA