REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de junio de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009581

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JUAN BAUTISTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.300, este Tribunal de Control No 2º pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa al folio 61 Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 24 de noviembre de 2008, practicada por el S/2do Orlando González, a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHIYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS GAP-136, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1BB39967, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO. En la Experticia se concluye:
1- No presenta chapa de la puerta.
2- Chapa Body se encuentra en su estado original

En el folio 50 cursa certificado de registro de vehiculo Nº 9700-127-GTD-2012-08, de fecha 13 julio de 2008, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente RAMON SANCHEZ, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número AJF1BB39967-2-1, a nombre de Pérez Rodríguez Carlos Javier, titular de la cédula de identidad Nº 4133660, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, Fiscal Primera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 25 de agosto de 2008, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra, ya que el serial de identificación de la carrocería y el serial de seguridad gravado en la pestaña del guardabarros se encuentra Suplantado.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen dos solicitantes, como lo son los ciudadanos JUAN BAUTISTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.300 y por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia del Documento de compra venta autenticado ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha tres (03) de mayo de 2001, presentado por la ciudadana JUAN BAUTISTA GIL, asimismo se presenta la tradición del bien solicitado, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales Suplantados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que el documento presentado por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados, .
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHIYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS GAP-136, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1BB39967, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN BAUTISTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.300. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Municipal ARAURE, Estado Portuguesa, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: ZEPHIYR, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR MARRON, PLACAS GAP-136, AÑO: 1981, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1BB39967, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, al ciudadano JUAN BAUTISTA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 5.983.300, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL


LA SECRETARIA