REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004060
ASUNTO : KP01-P-2010-004060
JUEZ: ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
SECRETARIA: ABG. EFRAIRY TORRES
ALGUACIL: ROBERTO LEAL
IMPUTADOS:
1)ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA C.I 11.879.358 NACIDO EL DIA 03-01-73 DE 37 AÑOS OCUPACION ANALISTA EN MATERIA PRIMA HIJO DE BENICIA DEL CARMEN DE GONZALEZ Y ANDRES GONZALEZ RESIDENCIADO EN CABUDARE AVENIDA LIBERTADOR CON CALLE AMALLA E IGNACIO ORTIZ CASA Nº 73 TELEFONO 04.14.500.790
2)HERNADEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS C.I 13.080.194 NACIDO EL 29-04-77 DE 33 AÑOS HIJO DE GLADIS CONTRERAS Y ALBERT HERNADEZ VENEZOLANO SOLTERO OCUPACION CHOFER RESIDENCIADO EN MARACAIBO SECTOR LOS ROBLES CALLE BOLIVAR CASA Nº 62-A-09 TELEFONO 0414-617.79.99
3) SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO C. I 19.936.985 NACIDO EL 13-01-87 DE 23 AÑOS HIJO DE GRISELDA FUENMAYOR Y ANGEL SOTO RESIDENCIADO EN MARACAIBO BARRIO ALTOS DE LA VANEGA CALLE 100 CON AVENIDA 101 CASA Nº 56-56 TELEFONO 0426-325.79.44
SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS IMPUTADOS HERNADEZ CONTRERAS ALBERTO Y JOSE BENITO SOTO RESIDIRAN EN BARQUISIMETO EN CABUDARE LA PIEDAD NORTE CALLE 9 Y 10 ENTRE CARRERAS 1 Y 2 CASA Nº 86-17 TELEFONO 0251.714.19.28
DEFENSAS PRIVADAS ABG. LOURDES MENDOZA IPSA Nº136.109 Y ABG ADRIAN GONZALEZ IPSA 136.070 CON DOMICILO LOS DOS EN LA CALLE 26 ENTRE CARRERAS 16 Y 17 EDIFICIO TORRE EEJCUTIVA PISO 10 OFICINA 103 TELEFONO 0414-354.85.66 TELEFONO 0414-513.57.50 ( ALBERTO HERNADEZ Y JOSE SOTO FUENMAYOR)
ABG : CARLOS RANGEL MENDOZA IPSA 37529 CON DOMICILIO EN LA CARRERA 16 ENTRE CALLES 26 Y 27 EDIFICIO ESTRADOS 4 PISO OFICINA 44 TELEFONO 0424.580.89.11 ( ELIECER GONZALEZ HERRERA)
ABG ALEX PEREZ IPSA 86-688 CON DOMICILIO EN CALLE 46 ENTRE CARRERAS 29 Y 30 CASA Nº 29-43 TELEFONO 0414-844.68.49 ( ELIECER GONZALEZ)
FISCAL Nº 09: ABG. PEDRO DAZA
DELITO HURTO GENERICO USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 451.321,DEL CÓDIGO PENAL Y 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELICIENCIA ORGANIZADA.-
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 2 integrado por el Juez Profesional Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta, la Secretario de Sala Abg. Efrairy Torresy el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes identificados al principio del acta. Y se juramenta en este mismo acto los defensores nombrados en la parte superior del acta quienes quedaron debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal 10º del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de de los ciudadanos ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, HERNADEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS y SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO antes Identificados y precalifica los hechos como el delito de HURTO CON DESTREZA USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 451.321,DEL CÓDIGO PENAL Y 6 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELICUENCIA ORGANIZADA, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem Solicito se le decrete la medida de detención domiciliaria El Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a los imputados plenamente identificado manifestó a viva voz uno por uno : ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA EXPONE: NO DESEO DECLARAR HERNANDEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS EXPONE. NO DESEO DECLARAR SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO EXPONE NO DESEO DECLARAR “Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: solicito se lleve la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le otorgue una medida cautelar a mi defendido por una menos gravosa y solicito copias del asunto expone. La defensa Abg Lourdes Mendoza : solicito procedimiento ordinario y una medida menos gravosa que lo solicitado por la defensa en virtud de que son padre de familia y trabajadores solcito copias . Es todo.--------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: -------------------------------------------------------------
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Este Tribunal acuerda para los imputados la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del COPP, como lo es presentación presentarse al tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal prohibición de la salida del Estado Lara y prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos ofíciese a la Guardia Nacional Jacinto Lara del peaje Lara Zulia a los fines de partiparle lo acontecido en esta audiencia. Cuarto se acuerdan las copias solicitadas. Líbrese boleta de libertad y oficios correspondiente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el día lunes 21-06-2010 quedan notificados los presentes el Juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman siendo las 03:0 p.m.
El Juez de Control Nº 2
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
El Fiscal Las Defensa
Imputados
El Alguacil La Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004060
ASUNTO : KP01-P-2010-004060
BOLETA DE LIBERTAD
Se hace saber al ciudadano COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA DEL ESTADO LARA, que en audiencia celebrada de conformidad con el articulo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 2 acordó a los ciudadanos ELIECER JESUS GONZALEZ HERRERA, HERNADEZ CONTRERAS ALBERTO DE JESUS y SOTO FUENMAYOR JOSE BENITO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3, 4 y 6 del COPP, como lo es presentación presentarse al tribunal cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Tribunal prohibición de la salida del Estado Lara y prohibición de acercarse al sitio donde sucedieron los hechos; saliendo en libertad desde esta misma sala, por lo que deberá entregarle sus pertenencias.
El Juez de Control Nº 2
Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta