REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de junio de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003641
Vista la querella presentada por los abogados JHOEL SAUL ORTEGA LOPEZ Y LEOPOLDO SILVA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, abogados, con domicilio procesal en la calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Caribe, piso 1º, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.266.457 Y 13.694.081, asistidos por el abogado Miguel Ángel García, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.771, domiciliado la calle 25 entre carreras 17 y 18 Edificio Caribe, piso 1º, en contra del ciudadano CESAR MEJIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.610.101, por la comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE Y FALSO TESTIMINIO, por cuanto se evidencia del escrito presentado que los mismos cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ADMITE la presente Querella y en consecuencia acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que conozca de la presente admisión, así como al querellado en referencia y a los querellantes. En consecuencia se ordena remitir al Fiscal Superior del Ministerio Público con oficio una vez agotado el lapso legal para que se proceda a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación correspondientes sobre lo decidido. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.