REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de junio de 2.010
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2010-000174
Vista la Querella interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Mendoza Hernández, de 59 años de edad, agricultor, con domicilio en el kilómetro 8 , casa Nº 20154 Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistido por el abogado Francisco Mata, inscrito en el IPSA bajo el numero 133.259, con domicilio en la calle 24 entre calles 17 y 18, edificio lany, piso 2, oficina 22; este Tribunal observa que la misma adolece de los requisitos previstos en el artículo 294 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la relación de parentesco con los querellados, así como el delito que se le imputa, razón por la cual este Tribunal acuerda notificar al querellante a los fines de que subsane la querella interpuesta en un plazo de tres (03) días después de notificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la boleta de notificación correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

La Secretaria.