REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de junio de 2010
Años: 200° y 150°
ASUNTO KP01-P-2008-012353
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Francis Mendoza
Investigado: Pedro Francisco Grespe Muñoz
Defensor: Abg. Pedro Peñalver y Amalia Socorro Valera
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el acusado PEDRO FRANCISCO GRESPE MUÑOZ, debidamente asistida por sus abogados defensores, la asistente no profesional Aleida Jiménez se encontraban presente Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano. GRESPE MUÑOZ PERDO FRANCISCO en virtud de la incomparecencia a la fiscalía para el acto de imputación por tal motivo le solicite la orden de captura por lo que solicito en este acto se fije acto de imputación ante la fiscalía y la prohibición de salir fuera del País.
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: el motivo de no presentarme a la acto de imputación la primera vez la Dra Yenifer me llamo que no podía ser ese día y que me iba a notificar vía fax después en febrero de este año para esa fecha se suspendió no fue por causa mía si no por el sepelio de un compañero de trabajo de la fiscalía me dijeron que me iban a volver a enviar otro fa con la boleta de notificación me quede esperando que me llamaran hasta ahora solicito copias es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: como punto previo quiero intervenir y decir que el Juez de Control lleva el control del Proceso el Ministerio Publico si haber escuchado a mi defendido a realizado varios actos y de llamarlo imputado, en cuanto a la solicitud del Ministerio del Publico a la prohibición de salida de la ciudad , de las acta se observa que a mi defendido se le decreto por este mismo tribunal la prohibición y revocado después por un Tribunal de Guardia .estamos en presencia de un error judicial . no es posible que se fije captura sin las tres citaciones para mi defendido por eso invoco el articulo 282 del COPP solicito revoque las medidas decretadas a mi defendido la prohibición de salida del País y la orden de captura que pesa sobre mi defendido .consta desde el 11-03-2010 donde riela al folio 130 del expediente donde dice que Víctor Torrealba no tiene frecuencia y a los fines de que quede a derecho mi defendido solicito la medida cautelar prevista en el 256 ordinal 9 del COPP como lo es que quede sujeto cuando el Tribunal requiera su participación solicito copias certificadas y se nombre como correo especial al ciudadano Grespe Pedro a los fines de llevar los respectivos oficios al CICPC y al SAIME es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, toda vez que se evidencia de autos que el imputado se ha presentado voluntariamente a sede fiscal cuando ha sido fijada la audiencia de imputación y que la misma se ha diferido por causas ajenas a el, asimismo vista la forma voluntaria del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPE MUÑOZ, de presentarse ante este tribunal se evidencia que quiere someterse al proceso, no existiendo una situación contumaz por parte del investigado; por otra parte a los fines de salvaguardar los derechos del ciudadano PEDRO FRANCISCO GRESPE MUÑOZ, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el y la Prohibición de salida del país. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Se acordó fijar de mutuo acuerdo entre las partes para el día 29-06-2010 a las 8:00am el acto formal de imputación en la Fiscalía 7º del Ministerio Publico del Estado Lara, se nombra correo especial al ciudadano GRESPE MUÑOZ PEDRO FRANCISCO, a los fines de que diligencie los oficios al CICPC y SAIME.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de la obligación que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO PEDRO FRANCISCO GRESPE MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° 8.009.763, consistente de PRESENTACIONES ANTE ESTE TRIBUNAL CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se acordó fijar de mutuo acuerdo entre las partes para el día 29-06-2010 a las 8:00am el acto formal de imputación en la Fiscalía 7º del Ministerio Publico del Estado Lara, se nombra correo especial al ciudadano GRESPE MUÑOZ PEDRO FRANCISCO, a los fines de que diligencie los oficios al CICPC y SAIME. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.