REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de junio de 2010
Años: 200 y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-1999-000373
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por los ciudadanos Alberto Aquilino Gatica Galíndez y José Vicente Sandoval, abogados del ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973, este Tribunal de Control No.2 pasa a decidir en los siguientes términos:

A los folios 71 y 72 cursa Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-127-DC-AEV-309-11-09 de fecha 27 de noviembre de 2009, practicada por Expertos adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, tiene un avalúo de CUARENTA (40) MILLONES DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1- Chapa Identificadora del Serial de Carrocería donde se lee los alfanuméricos 8Y2GZ43YDTV090434, se encuentra FALSO, así como, el sistema de fijación que presenta (remaches) no corresponde a los utilizados por la planta ensambladora para tal fin.
2- Chapa identificadora de carrocería (seguridad) donde se leen los numericos 90434 se encuentra FALSA
3- Serial de seguridad ubicado en el Chasis donde se lee la cifra AJF10U36754 encuentra grabados los alfanuméricos FJ45166176, se encuentra FALSO.
4- Motor ocho cilindro

Al folio 01 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Yurancy Arteaga Zarpa, Fiscal tercera del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 09 de febrero de 2010, a través de la cual remite a este tribunal las presentes actuaciones, ya que este tribunal realizo entrega del vehículo en el presente caso.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973, solicitud realizada a través de sus abogados Alberto Aquilino Gatica Galíndez y José Vicente Sandoval, y por cuanto riela en las presentes actuaciones Copia del Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del municipio Palavecino, de fecha 18 de mayo de 2008, donde el ciudadano Hilarion Gómez Campos, titular de la cédula de identidad Nª 7.153.067 vende al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez el vehículo aquí solicitado, asimismo se evidencia que en fecha 20 de enero de 2000, este tribunal entrego al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez plenamente identificado, el vehículo aquí solicitado y el cual presentaba las mismas características que las actuales, es por lo que este tribunal considera procedente hacer la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090434, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973. y así se decide.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973. Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA ubicado en el kilómetro 9, vía Quibor, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: JEEP, MODELO: GRAND CHEROKEE, CLASE CAMIONETA, TIPO: STATION W, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, PLACAS: GAI-52D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ43YDTV090434, SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, al ciudadano Rafael Ricardo Rodríguez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nª 5.243.973 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.