REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de junio de 2010.
Año 200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-008802
Visto los escritos de la ciudadana Evangelina del Carmen González, quien con el carácter de madre del ciudadano WILIIAM JOSE CARDONA GONZALEZ, solicita se excuse a su hijo de cumplir con la medida cautelar debido a que presenta heridas por arma de fuego, y para acreditar su dicho acompaña copia del epicrisis emitida por el Seguro Social.
El Tribunal ha revisado el documento que acredita el dicho de ciudadana Evangelina del Carmen González, por lo que se EXCUSA al ciudadano WILLIAM JOSE CARDONA GONZALEZ, del régimen de presentaciones, que cada ocho días se le impuso.
En cuanto a la solicitud de revisión de medida, que formula la ciudadana Evangelina del Carmen González, con el carácter de madre del ciudadano WILIIAM JOSE CARDONA GONZALEZ, el tribunal debe observar, que de acuerdo al articulo 264 del COPP, la progenitora del imputado no tiene cualidad procesal para realizar peticiones en el proceso penal, la que solo esta reservada exclusiva y excluyentemente a las partes, esto es al Fiscal, defensor, victima y querellante; por lo que la madre del imputado no tiene cualidad para peticionar la revisión de medida.
Debe la progenitora solicitante, acudir al defensor designado por el imputado, y si carece de los medios para continuar cancelando defensa privada, solicite la designación de un defensor público.
No se ordena notificar a la peticionante ya que no es parte procesal.

Juez de Control Nº 1 (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretario

SAUL PARRA

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