REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2010- 004224
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 18-06--2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia que aprehendieron a un sujeto ya que le incautaron un arma, por lo fue puesto a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.

En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano ALEXANDER JOSE DORANTE LAGUNA la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido con el arma.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores y prestar un servicio social comunitario ante el Parque Bararida de esta ciudad; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE al ciudadano ALEXANDER JOSE DORANTE LAGUNA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinales 3º y 9º consistentes en presentaciones cada 15 días por ante este Circuito Judicial, además del deber de acudir ante la Oficina de Prevención del Delito, ubicada en el piso 6 del Edificio nacional, para ser incluido en un programa de orientación sobre las drogas y valores y prestar un servicio social comunitario ante el Parque Bararida de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO.
Téngase a las partes por notificadas, en virtud que los fundamentos que se publica en este auto fueron expresados en audiencia de calificación de flagrancia realizada en esta misma fecha.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 1. (S)

BEATRIZ PEREZ SOLARES