REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 21 de Junio de 2010.
Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-O-2010-000068

PONENTE: JOSE RAFAEL GUILLEN COLMENARES
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadano Gaudis Antonio Gil Marin.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Juana Goyo, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, en virtud de que el presente caso espera por Ejecución de Sentencia desde el día 14-06-2006 fecha en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal Lara, anula el Auto de fecha 08-08-2005, del asunto Principal KP01-P-2005-009456

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 16 de Junio de 2010, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte de la Jueza de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 01 de Junio de 2010, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“… (Omisis)…

Ocurro ante su competente autoridad, a los fines de SOLICITAR ante esa instancia Judicial a su digno cago, el RECURSO de AMPATO CONSTITUCIONAL, con Medidas Cautelares, tal cual lo tipifican los artículos 27 que tipifica: … (Omisis)… y el 259 tipifica … (Omisis)…, todos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial Número 36.860, del jueves 30 de diciembre de 1999, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 23 y 37, todos de la Ley Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales, publicado en gaceta oficial numero 34.060 de fecha 27-09-1988 y en la gaceta oficial numero 5.071 de fecha 29-05-1.996, en contra de la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Negarse a tomar Decisión (Sentencia) retardando mi ingreso al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, Ipostel Lara, ya que a través del documento, entregado el día 23-02-2010, a la 10:50 am., ante la URDD Penal Lara, me dirigí a ese prestigioso Tribunal de Control Nº 7 a cargo, de la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, Asunto Principal Nº KP01-P-2005-9456 y hasta el día 24-05-2010, han transcurrido 61 días hábiles, y hasta la presente no he obtenido respuesta por ninguna vía, el cual es contrario a derecho, información que se desprende del documento, entregado el día 24-05-2010, a las 8:35 am, ante la URDD Penal Lara, tal cual lo tipifica el articulo 49 ordinal 8º, el 51, el 255 en su parte final, todos de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Publicada en Gaceta Oficial Número 36.860, del jueves 30 de diciembre de 1999, el articulo 12 de la Ley Orgánica de TSJ., en Gaceta Oficial Número 37.942, del jueves 20 de Mayo de 2004, el articulo 09 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.262 del 11 de septiembre de 1998, tipifica que: … (Omisis)…

Venezuela, el artículo 40, de la Ley de Carrera Judicial, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 5.262 del 11 de septiembre de 1998, tipifica que:… (Omisis)…

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 79: de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicado en gaceta oficial número 37.522 de fecha 06-09-02 que: … (Omisis)… esperando que ese Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo decrete, agradeciendo a la autoridad judicial que se le notifique a la Defensoria del Pueblo del lugar, para la respectiva defensa técnica en la Defensa de mis derechos, para la aplicación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Publica publicada en gaceta oficial numero 37.305, de fecha 17 de octubre de 2001.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 22 de la Constitución Nacional de 1999, tipifica que: … (Omisis)…

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara, de la Republica Bolivariana de Venezuela, al Negarse a tomar Decisión (Sentencia), ya que este caso espera por Ejecución de Sentencia desde el 14-06-2006, fecha en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Lara, anula el Auto de Fecha 08-08-2005, del Asunto Principal KP01-P-2005-..9456, retardando mi Ingreso al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, código nomina 27.016, el cual lesiona mi derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto hay lugar en Derecho, toda vez que no existe ninguna de las causales establecidas en el articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto se han cumplido, todos los requisitos establecidos en el articulo 18 de dicha ley de Amparo.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 34 de la Orgánica de Amparo, sobre Derechos y Garantías Constitucionales tipifica que: … (Omisis)…

Garantías Judiciales

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, el 22 de Noviembre de 1969, en la Conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos entrada en vigor el 18 de Julio de 1978, conforme al articulo 74.2 de la Convención que tipifica:…(Omisis)… en concordancia con el articulo 23 de la Constitución Nacional de 1999, tipifica que: … (Omisis)…

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, este mismo caso, plenamente identificado como el asunto principal KP01-P-200-00378 del Circuito Judicial Penal, de este caso fue expulsado de Poder Judicial Lara, el ciudadano Ex Juez Abg. Leonardo Rafael López Aponte, titular de la C.I.Nº. V-5.933.394, el cual son los folios 86-88 de la Decisión (Sentencia) de fecha 31-08-2001, firmada por la Abg. Josefina Intrialgo Sulbaran, titular de la C.I.Nº. V. 3.932.789, del expediente disciplinario numero 994031 ahora 4031-99 legajo 0723, ya que fue destituido de su cargo el día Viernes 04-03-2005, pág B-12 del diario el Impulso, tal cual como lo prevé el articulo 45 letra “J” de la Ley Orgánica del Poder ciudadano, publicada en Gaceta oficial numero 31.310 del 25/10/2001, y según el memorandun Nº CJ-05-2465 de fecha 24-05-05, emanado de la Comisión Judicial, según oficio Nº IGT-CROC-1778-05 de fecha 26-07-2005, recibiéndolo el día 29-07-2005, firmado por el Ciudadano Inspector de Tribunales para esa época Dr. Luís Antonio Ortiz Hernández, y hasta la presente, esta sentencia no se ha ejecutado, esperando que ese Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo envié a un Tribunal de Ejecución, información que se desprende, del Documento de 43 folios útiles, sin anexos, entregado el día 12-03-2010, a las 10:40 am., funcionario Judicial Receptor Sr. Oscar, dando respuesta, a través del oficio LAR-FS-0152-2010, de fecha 15.03.2010, recibiéndolo el día 16-03-2010 a las 8:20 am., firmado por la Dra. Lucila Sirit de Orozco, para esa época fiscal Superior del Ministerio Público Lara.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través del documento, entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, se le informó a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara, de la Republica Bolivariana de Venezuela, que a través del Certificado postal numero 0399 (AR) de fecha 23-02-2010 de Ipostel Lara, recibiéndolo en la Oficina de Correspondencia de la Contraloría General, el día 08-03-2010, de Correspondencia de la Contraloría General, el día 08-03-2010, recibiéndolo el día 07-04-2010, dando lugar al oficio numero 02-01-272 de fecha 04-05-2010, firmado por Giusseppe Zarraga Valdano, para es época Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, recibiéndolo el día 24-05-2010, Listin Ipostel Lara de fecha 15-05-2010.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través del documento, entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, se le informó a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara, de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través del oficio numero 02-01-272 de fecha 04-05-2010, firmado por Giusseppe Zarraga Valdano, para esa época Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, recibiéndolo el día 24-05-2010, se me informa que se transmitió, a la Dirección de Atención del Ciudadano del TSJ, copia certificada del expediente disciplinario numero 090569 de fecha 30 de Septiembre de 2009, de la Inspectoria General de Tribunales.

ANEXOS PARA HACERLOS VALER EN JUICIO

1. Copia fotostática del oficio IGT nº 3622-09 de fecha 21-10-2009, recibiéndolo el día 04-02-2010, a las 10:15 am, firmado por la Magistrado Yris Armenia Peña Espinoza, actual Inspectora General de Tribunales, donde se me informa lo siguiente: … (Omisis)…
2. Copia fotostática del Oficio Lar-FS-0152-2010, de fecha 15-03-2010, recibiéndolo el día 16-03-2010, a las 8:20 am, firmado por la Dra. Lucila Sirit de Orozco, teléfono 0251-2318168 Fax: 0251-2332142, de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico Lara, llega el día 17-03-2010, a las 11:20 am, ante la URDD Penal Lara, dirigido al asunto Principal numero KP01-P-2005-009456 del Tribunal del Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal Lara, Su solicitud ha sido recibida. Anote el ci¿1/2digo FPKHZ de fecha 27-05-2010 para futuras referencias, el cual se puede evidenciar como el anexo marcado con el numero 2 folio 25 de este documento.
3. Copia fotostática del oficio numero 02-01-272 de fecha 04-05-2010, firmado por Giusseppe Zarraga Valdano, para esa época Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Contraloría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, recibiéndolo el día 24-05-2010, llega a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control la República Bolivariana de Venezuela a través del documento entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, el cual se puede evidenciar anexo marcado con el número 3 folio 26 de este documento.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en la Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, a través del documento, entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, se le informó a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en gaceta oficial numero 37.347 de fecha 17/12/2001, tipifica que: … (Omisis)…

Que esta correspondencia viaja de conformidad a la Ley Mensajes de datos y firmas electrónicas, publicado en Gaceta Oficial numero 37.148 de fecha 28-02-2001.

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica de Venezuela, a través de documento, entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, se le informó a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Judicial Penal Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, este caso espera por Ejecución de Sentencia desde el 14-06-2006 fecha en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal Lara, anula el Auto de fecha 08-08-2005, del asunto Principal KP01-P-2005-009456.

… (Omisis)…

Petitorio

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela a través del documento, entregado el día 25-05-2010, a las 9:55 am, ante la URDD Penal Lara, se le solicitó a la Ciudadana Abg. Juana Goyo actual Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, ¿Qué hace falta para llevar esta misión a feliz termino?

Ciudadano Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Lara de la Republica Bolivariana de Venezuela, Soy un fiel creyente de la palabra de Dios, y soy hecho hijo de Dios, tal cual lo tipifica en el Libro de Juan, Cáp. 1 versículo 12, que dice lo siguiente: … (Omisis)…


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KP01-P-2005-009456, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 18 de Junio de 2010, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, se pronunció respecto a la solicitud realizada por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en virtud de haber sido designada como Juez Suplente de este Despacho, en tal sentido se ordena notificar al ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.380.102, y una vez consignada la resulta de la misma, se procederá hacer el pronunciamiento de ley. Particípese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo que debe o impartir sus buenos oficios, para que el personal encargado de practicar las citaciones y notificaciones enviadas por este Despacho, deben consignarla dentro de los tres (03) días siguientes a su recepción al Servicio del Alguacilazgo, con la finalidad de que se hagan constar en autos, tal cual lo prevé el artículo 179 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación y oficio. Cúmplase…”


Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).


En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia N° 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente N° 00-1011-1012:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, en fecha 18 de Junio de 2010, se pronunció respecto a la sobre la petición realizada por el ciudadano GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, en relación al pronunciamiento referido a la decisión de fecha 14-06-2006, en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal Lara anula el Auto emitido el 08-08-2005, en el asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2005-009456, Abocándose el Tribunal de Primera Instancia al conocimiento de la CAUSA y ordenando notificar al ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, a fin de que subsane la Querella y así emitir el pronunciamiento de ley, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por la accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Gaudis Antonio Gil Marin, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Juana Goyo, en fecha 18 de Junio de 2010, se pronunció sobre la petición realizada en relación al pronunciamiento referido a la decisión de fecha 14-06-2006, en que la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal Lara anula el Auto de fecha 08-08-2005, en el asunto Principal signado con el Nº KP01-P-2005-009456, Abocándose el Tribunal de Primera Instancia al conocimiento de la CAUSA y ordenando notificar al ciudadano: GAUDIS ANTONIO GIL MARIN, a fin de que subsane la Querella y así emitir el pronunciamiento de ley, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.

Regístrese y Notifíquese al accionante.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de Junio de 2010. Años: 200° y 151°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,

Abg. Liset Gudiño Parilli

ASUNTO: KP01-O-2010-000068
YBKM/angie