REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 01 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151º
ASUNTO: KP01-R-2010-000051
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008620
PONENTE: ROBERTO ALVARADO BLANCO
El presente asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 26 de Mayo de 2010, correspondiéndole la ponencia al Dr. Roberto Alvarado Blanco, quien con tal carácter lo hace en lo siguientes términos:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Franklin Reinaldo Mujica Colmenarez, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Febrero del 2010 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades opuestas por la Defensa en la referida audiencia.
RESOLUCIÓN
Advertido el motivo de impugnación, procede esta Corte de Apelaciones a realizar un análisis de las causas de inadmisibilidad de los recursos de apelación establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
En atención a ello, observa este Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue proferida en audiencia preliminar celebrada en fecha 04 de Febrero de 2010 cuya fundamentación fue publicada en la misma fecha y por lo tanto dentro del lapso legal, siendo que del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo se desprende, que “…el lapso a que se contrae el Art. 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrió desde el 05/02/10, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 04/02/10, venciendo en fecha 11/02/10. Asimismo se deja constancia que el recurso de apelación fue interpuesto por la Defensa privada en fecha 18/02/10…”.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su condición de Defensores Privados del ciudadano Franklin Reinaldo Mujica Colmenarez, fue interpuesto al octavo (08) día hábil siguiente de la publicación de la decisión, es decir, extemporáneamente, por lo que, en consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda, en su condición de Defensores Privados del ciudadano Franklin Reinaldo Mujica Colmenarez, en contra de la decisión proferida en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 de Febrero del 2010 y fundamentada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades opuestas por la Defensa en la referida audiencia.
Publíquese, Regístrese. No se notifica a las partes por cuanto la presente es dictada dentro del lapso de ley.
Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° y 150°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)
La Secretaria,
ASUNTO: KP01-R-2010-000051
RAB/gaqm