REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2009-005080

PARTE DEMANDANTE: JOSE JESUS PADRON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.660.841, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.331.875, y de este domicilio.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 y 20 años de edad respectivamente

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 09 de Diciembre del 2.009, el ciudadano JOSE JESUS PADRON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.660.841, y de este domicilio, asistida por el Abogado Freddy Rosas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 119.372, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . El demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 16 de Marzo del 2.010, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
En fecha 30 de Abril de 2010, la demandada presenta escrito en el cual se da por notificada de la presente solicitud y en fecha 05 de Mayo del 2010, da contestación a la demandada.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 20 de Mayo del 2.010, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JOSE JESUS PADRON CASTILLO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSE JESUS PADRON CASTILLO Y ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, por ante la Jefatura Civil de la Pastora Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Abril de 1.990, inserta bajo acta N° 60, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.990. Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 08 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres hasta que alcance su mayoridad; a excepción de la Custodia, que la ejercerá la madre ciudadana ELIZABETH DUQUE CHIRINOS, tal y como lo ha venido haciendo, brindándole el apoyo, cuidado y protección que la niña requiere; La Obligación de Manutención, el ciudadano JOSE JESUS PADRON CASTILLO, suministrara en beneficio de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), es decir TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por cada hijo. En lo correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar, Este será amplio, para ambos hijos, pudiendo el padre estar con sus hijos los fines de semana y de lunes a viernes en horas de la mañana, antes de que le corresponda a la niña asistir a la Institución Educativa en la que estudia, y con el compromiso de que dicha visita se efectué fuera del domicilio de la niña, dentro de la ciudad, pudiendo convenir en que la misma puede salir de la ciudad con la debida autorización por parte de la madre, así mismo con relación a las vacaciones bien sea colegiales o de Diciembre, cabe destacar, las mismas serán compartidas por mitad para cada uno de los padre, en el entendido de que esta ultima si los 24 de diciembre le corresponde a la madre estar con ellos, al padre le corresponderá el 31 de Diciembre del mismo año, y viceversa para los años siguientes.
Liquídese la comunidad Conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, remítase con oficio a la Jefatura Civil anteriormente mencionada y al Registro correspondiente, las copias certificadas de la Sentencia, igualmente expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los 22 días del mes de Junio del año Dos Mil Diez. Años: 200° y 151°.
La Juez de Juicio Nº 1

ABG. HOLANDA EMILIA DAM.


La Secretaria


Abg. Ana Elisa Anzola.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.


La Secretaria



HEDH/mb*