REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 23 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000916
ASUNTO : FP12-S-2010-000916



FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En fecha 23/05/2010 se celebró Audiencia de Presentación de Imputado en la presenta causa, mediante la cual la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público hizo formal imputación en contra del ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.445.459; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, siendo acogida tal precalificación por este Tribunal y se le impuso al imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 256 en concordancia con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal consistente en la detención domiciliaria del imputado.
Ahora bien, la Abogada. MARISOL VALOR, en su condición de Defensora del ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS presentó solicitud de revisión de medida, manifestando que el imputado aun permanece detenido en la comisaría policial de Guaiparo en virtud que su vida corre peligro si es trasladado a su residencia, toda vez que ha recibido amenaza por parte de los vecinos y familiares de la victima; razón por la cual la defensora solicita que se autorice su traslado a otra residencia ya que temen por la integridad física del imputado.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la solicitud realizada por la defensa, toda vez que de conformidad con lo instituido por nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual indica que el Estado a través de sus órganos debe garantizar el primordial derecho inherente a cada ciudadano como lo es el derecho a la vida, por lo cual considerando que la dirección a la cual se envió al referido imputado es la misma en la cual habita o habitaba la victima lo que hace determinable que pudiera correr peligro la vida del imputado; como consecuencia de ello considera quien aquí decide que es procedente lo solicitado por la defensa y acuerda que se a trasladado el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS, a la siguiente dirección Barrio Guayana, calle Principal, casa Nº 74, Sector Dalla Costa, San Félix, Estado Bolívar cuyo inmueble es propiedad del ciudadano AMABLE CARREÑO GARCIA.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de lo solicitado por defensa del ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS, este Tribunal de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda cambiar el lugar donde deberá cumplir el arresto domiciliario a la siguiente dirección: Barrio Guayana, calle Principal, casa Nº 74, Sector Dalla Costa, San Félix, Estado Bolívar cuyo inmueble es propiedad del ciudadano AMABLE CARREÑO GARCIA, y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 23/05/2009. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: acuerda que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.445.459, acuerda cambiar el lugar donde deberá cumplir el arresto domiciliario a la siguiente dirección: Barrio Guayana, calle Principal, casa Nº 74, Sector Dalla Costa, San Félix, Estado Bolívar cuyo inmueble es propiedad del ciudadano AMABLE CARREÑO GARCIA, y así se de cumplimiento a la medida impuesta en fecha 23/05/2009; todo de conformidad con lo establecido el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente a la Comisaría Policial de Guaiparo a los fines que realicen el traslado correspondiente a la dirección indicada.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL VCM

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABG. JAIGLED JAIME IDROGO.


FP12-S-2009-000916