REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-002183

AUTO DE MANDATO DE CONDUCCIÓN:
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Quinta representante del Ministerio Público, a los fines, de que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a en contra del ciudadano: JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, con residencia en la calle 50 entre carrera 19 y Avenida Pedro León Torres, Centro Comercial Venrol, local comercial Pienca, Barquisimeto, Estado Lara, quien suscribe a los fines de decidir observa:

El Ministerio Público motiva su solicitud en que el mencionado ciudadano, ha sido citado por esa Fiscalia y no ha sido posible su comparecencia.
Al respecto el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal establece “El Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas a partir de la conducción por la fuerza pública.”

De una revisión realizada a las actuaciones presentadas por el Ministerio Público se puede determinar lo siguiente:
1. Que el Ministerio Público manifiesta en su escrito que ha citado al ciudadano JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, y no ha sido posible su comparecencia, como consta de resultas de citación que riela al folio tres (03) del asunto, donde consta haber quedado debidamente notificado de las medidas de seguridad y protección acordadas a favor de la victima;
2. Que el Ministerio Público, especifica que se han girado tres citaciones al ciudadano JAVIER ERNESTO MEDINA, con oficios número LAR-058512-09 de fecha 09 de Septiembre del 2009; LAR-05-9732-09 de fecha 13 de octubre de 2009 y LAR-5-9960-09 de fecha 20 de octubre de 2009, a fin de que compareciera, a los fines, de ser entrevistado en relación a los hechos que se investigan;
3. Que el Ministerio Público ha cumplido la formalidad prevista en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
4. Que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento con lapsos procesales cortos a los fines de la celeridad y no impunidad, procedimiento que resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.

Por lo anteriormente expuesto, actuando conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual señala que los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, este Tribunal ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por el Ministerio Público, por cuanto se evidencia en las actuaciones presentadas, que el ciudadano JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, ha sido debidamente citado y el mismo no ha comparecido de manera voluntaria. ASÍ SE DECIDE.

En este sentido es oportuno mencionar que la naturaleza del proceso penal acusatorio, dispone como garantía máxima la presunción de inocencia, y en este orden, el Código Orgánico Procesal Penal dispone una serie de actos de estricto cumplimiento, necesarios para garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, razones por las cuales se insta a las autoridades el respeto de los derechos constitucionales del ciudadano JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, al ser conducido al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA PRIMERO: Decreta CON LUGAR EL MANDATO DE CONDUCCIÓN solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines de hacer conducir al ciudadano JAVIER ERNESTO MEDINA MATINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.642.296, al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con respeto de los derechos constitucionales del cual goza dicho ciudadano, teniendo la presente decisión una vigencia de 10 días para su ejecución. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA

Abg. YOSELYN AMARO