REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-01965

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la ciudadana ZULEIMA MARGARITA HENRRY SAEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente identificada en autos, en su carácter de víctima en la presente causa, a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, donde manifiesta:
“..Omisis….solicito me notifiquen por escrito una audiencia, para que me den respuesta y yo sea escuchada por la causa que se le sigue, en el asunto KP01-P-2008-001965, ya que en la audiencia que asistí la Fiscal que me lleva el caso decidió que iba a imputar nuevamente al señor GRUSENY MANUEL CANELON ESCALONA que es mi agresor y además me preocupa mucho no saber nada, y además fui a la fiscalia a preguntar por mi caso, y me digieran que mi expediente se había perdido y que dejara un número de teléfono….”

Ahora bien, quien decide a los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que en fecha 03-07-2009 tuvo lugar audiencia preliminar, donde se decreto el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA, por vía de excepción por falta de expectativa probatoria, de conformidad con el articulo 28 numeral 4º literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, quedando a salvo al Ministerio Público la posibilidad de volver a presentar acusación, de conformidad con el numeral 2º del articulo 20 IBIDEM.
Decisión que fue publicada dentro del lapso de Ley, de conformidad con el articulo 107 último aparte de la Ley Orgánica Especial, no obstante, se realizo la notificación de la decisión a las partes, y la victima a través de escrito, el cual es resuelto por el presente auto, tácitamente se da por notificada de la decisión publicada, y requiere respuesta a su problemática.

En razón de lo expuesto, y atendiendo la petición realizada por la victima, en ejercicio de los derechos legales y Constitucionales que le asisten, se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que puedan presentar nueva acusación, con prescindencia de los vicios advertidos por el Tribunal en audiencia preliminar. Notifíquese a la victima de la presente decisión. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que puedan presentar nueva acusación, con prescindencia de los vicios advertidos por el Tribunal en audiencia preliminar. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Hágase el respectivo apunte de agenda. Notifíquese. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
ABG. DORELYS BARRERA



LA SECRETARIA