REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 01 de Junio de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2010-000458
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. ZOILA COLMENAREZ
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: MOISES DAVID PARRA COLMENAREZ, Nº de cédula 9.617.821, venezolano, fecha de nacimiento 17-07-1970, 39 años, Profesor en ciencias Sociales, domicilio Asentamiento Campesino la mata Avenida 1 casa Nº 19 Teléfono: 0412-5254164
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAJAIRA SALAZAR
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. WILLIAN BRACAMONTE
VICTIMA: MARIA MAGDALENA DAN, portadora de la cedula de identidad 9.619.909
ABOG. ASISTENTE DE LA VICTIMA: LUIS ALBERTO LINAREZ, I.P.S.A Nº 92.234, con domicilio procesal en Urb, Padro del Gol. Cauta etapa, Nº 4-2 teléfono 0414-52865418
AUTO MOTIVADO DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 88 Y 91 DE LA LEY ORGANICA ESPECIAL
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación anual de Jueces y Juezas, es por lo que, quien suscribe pasa a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento, en los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada el dìa de hoy, realizada de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la referida Ley;
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor. (Subrayado y Negritas el Tribunal)
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.
Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.
Siendo el día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala, y siendo la oportunidad en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrollo sin inconveniente alguno.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
“….la victima, quien se encuentra presente en el acto y expone: en la denuncia, el fue llamado y le impusieron las medidas, el violo las medidas, me agrede verbalmente, el no permite que no labore dentro de la institución, violo por escrito lo acordado por la zona educativa, yo me quedo cumpliendo mi horario, existe una perturbación mental, me estoy viendo con un psiquiatra por la casa de la mujer, desde la fecha que hice la denuncia el me ha agredido, yo me la paso sentada en un banco del la escuela porque el no me ha dejado trabajar, yo soy supervisora de servicio, la zona educativa me dio el cargo, yo soy aislada posculpa de el, la zona educativa le mando a el que debía respetar mi trabajo, y el violo lo que estableció la zona educativa, que el señor respecte, cuando me ve, tira la puerta, yo quiero que se me respeto como persona y como profesional, que respete mi cargo, el me agredió y yo le conteste, yo busco ignóralo, el busca la burla. Es todo” Se le cede la palabra al Abg. Asistente de la Victima: ella plantea su condición de ser humano, que sea respetada, si bien es cierto que el es el director encargado, no es menos cierto que el debe respetar todas sus actividades, Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: en vista de lo planteado por la victima, solicito sea reatificada las medidas de seguridad y protección. Es todo. Se le cede la palabra al presunto agresor imponiéndolo previamente del art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de todos los derechos procesales que le asisten y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “yo soy el director del liceo, tengo aproximadamente desde julio ejerciendo el cargo, los anteriores directores, habían designado el cargo a ello, cuando yo llego decido cambiar el personal administrativo, el día 19 de julio, la señora se mete a la dirección, solicita que se le entregue su expediente, los archivos lo maneja el personal administrativo, ella reintroduce en la oficina yo le manifiesto que espere que atienda las personas que tengo allí, las personas se van, la señora se altera, solo la cambie de lugar, el día 14 de octubre, yo le digo al señor Oswaldo Rivera, la señora me dijo hasta grosería, yo fui ala zona educativa, informándole la situación, le dije que actuara, ella intentaba abrir los archivos, solo el personal administrativo puede utilizar los archivos, recibí la citación por la fiscalia, yo fui, seguí ejerciendo mis funciones, yo la he respetado a ella, soy incapaz de maltratarla a ella, tengo esposa.. Es todo. Se le Cede la palabra a la Defensa quién expone: la defensa considera que de las actas que cursan en el asunto solo hay una denuncia de fecha 214-10-21009, y luego e fecha 15-01-2010, en ambas denuncia señala los actos en los cuales mi representado se ha dirigido a ella de manera grosera, si embargo esta circunstancia fueron ventiladas por mire presentado ante el órgano superior, siendo la zona educativa del Estado Lara, de la presunta victima no se a demostrado, estos hechos, no hay testigos, simplemente el dicho de ella, por lo tanto no se puede demostrar que haya habido incumplimiento de las medidas que le fueron impuestas en fecha 14-10-2009, no existe ninguna demostración, que efectivamente ah habido incumplimiento, estas circunstancia, ah sido ventiladas por las instancias administrativa, el objetivo que tiene la ley contra la mujer, esta no es la competencia, debe ser ventilado por la Ley de Educación, sin embargo para garantizarle el derecho al imputado que se le confirmen las medidas que fueron impuestas, y de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, se inste al Ministerio Publico en virtud de que se encuentran vencidos los lapsos. Es todo”. En este estado una vez oído lo expuesto por las partes, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: No haya actos de incumplimiento, por cuanto se ratifican las medidas de seguridad y protección establecidas en el articulo 87 ordinal y 6º de la Ley Especial. SEGUNDO: se insta a la Fiscalia para que presente el acto conclusivo, de conformidad con el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial. TERCERO: Se refiere a la Victima a la IREMUJER, y referirla a la medicatura forense psiquiátrico, del Edificio Nacional para el día 3-6-2010 a la 8:00 a.m. Líbrese los correspondiente oficios. Se deja constancia que la presente decisión será fundamentada por auto separado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al día de hoy. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo la 10:07 a.m.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
..Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
Una vez escuchado los alegatos de las partes, así como revisado las actuaciones que conforman el presente asunto penal, el Tribunal decide: instar a la representación Fiscal a la presentación en un plazo no mayor a un mes el correspondiente acto conclusivo, en virtud de verificarse el vencimiento de los lapsos procesales que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, y por cuanto no se encuentra lo suficientemente acreditado en autos actos que pudiesen constituir incumplimiento a las obligaciones impuestas por el órgano receptor de la denuncia, se acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio, como son las contenidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 IBIDEM.
Medidas que se dictan atendiendo que las previstas en la Ley Orgánica Especial se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.
Ahora bien, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, por lo que, se insta en este acto a la presentación inmediata del respectivo acto conclusivo. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Se insta a la Fiscalía a la presentación en un plazo no mayor a un mes el correspondiente acto conclusivo, en virtud de verificarse el vencimiento de los lapsos procesales que prevé el articulo 79 de la Ley Orgánica Especial, y por cuanto no se encuentra lo suficientemente acreditado en autos actos que pudiesen constituir incumplimiento a las obligaciones impuestas por el órgano receptor de la denuncia, se acuerda ratificar las medidas de seguridad y protección ordenadas en principio, como son las contenidas en los numerales 5º y 6º del articulo 87 IBIDEM. Hágase apunte de agenda de un mes. Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a la presente fecha. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA
LA SECRETARIA