REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 16 de junio de 2.010.
Año 200º y 151º

Nº KH12-S-2008-000038

Vista la diligencia que antecede, se reitera a la solicitante que el dinero que se encuentra resguardado en el Banco Banfoandes en beneficio de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), se refiere a una cantidad proveniente de herencia dejada por su padre, es el caso que este Juzgado en atención al interés superior del niño invocado por la solicitante Neyla Arroyo, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ve en la obligación de preservar dicha cantidad, para garantizar a la niña su inversión en cuestiones que le generen utilidad económica, o a menos que requiera su utilización en caso de emergencia debidamente comprobada, las cantidades que se permitirán retirar a la madre de la niña, en todo caso serán las generadas por intereses bancarios .


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 184-2.010, siendo las 10:10 a.m.
La Secretaria,