REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000168

Solicitantes: Yolis Jais Romero Riera y Gustavo Emiro González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 13.776.744 y 13.346.837.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de mayo de 2.010, los ciudadanos Yolis Jais Romero Riera y Gustavo Emiro González, ya identificados, asistidos por el abogado Jesús Alberto Castellanos, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 123.010, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, se ordenó escuchar a la niña y asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yolis Jais Romero Riera.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio y de mutuo acuerdo.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a médicos, medicina, vestido, educación, útiles escolares, calzados, juguetes y todo lo necesario para su desarrollo y formación.

En fecha 04 de junio de 2.010, se escuchó la opinión de la niña.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. De igual forma, la niña se encuentra conforme con lo solicitado por sus padres y las medidas establecidas de conformidad con lo pautado en la norma del artículo 351 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se desprende del folio nueve (09) del presente expediente. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yolis Jais Romero Riera y Gustavo Emiro González, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2.001. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 70. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2010. Años 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160 - 2.010 y se publicó siendo las 03:12 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LCGC.-