REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-H-2010-000041
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Diógenes De Jesús Delmoral y Maria Yolimar Verde Lameda, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.527.537 y 19.299.217 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y cuatro (04) años de edad, para que ambos se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Diógenes De Jesús Delmoral ya identificado, se compromete a entregarle personalmente a la ciudadana Maria Yolimar Verde Lameda por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Setecientos Bolívares (700,oo. Bs. ), para tal fin, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la bancaria BANFOANDES. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres cada vez que los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requieran. Dichas partes convinieron en cuanto al régimen de convivencia familiar, por cuanto el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) vive con su padre, la madre compartirá con el niño desde los días sábados comprometiéndose en retornarlo al hogar de su padre los días lunes en horas de la mañana y en lo que respecta al niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el cual vive con su madre, el padre lo retirará los días viernes en el hogar de su madre comprometiéndose en retornarlo los días sábados en horas de la tarde. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 159 - 2.010 y se publicó siendo las 11:14 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGART SANOJA.
LCGC.
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