REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000105

DEMANDANTE: Ramona Del Carmen González Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.474.755.
DEMANDADO: Paul Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.460.496.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.


Por escrito presentado el día dieciocho (18) de mayo de 2.010, la ciudadana Ramona Del Carmen González Castillo, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. Pedro Rojas, en su condición de Defensor Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al ciudadano Paul Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se fijara el monto de la obligación de manutención para sus hijas la niña y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la demanda en fecha veinte (20) de mayo de 2.010, se ordenó la notificación del demandado y escuchar la opinión de la niña y las adolescentes. En fecha veintisiete (27) de mayo de 2.010, esta juzgadora sostuvo entrevista con la niña y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha diez (10) de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado, debidamente firmada. En fecha catorce (14) de junio de 2.010, fue establecida mediante auto la audiencia de mediación para el día veintinueve (29) de junio de 2.010, a las diez (10:00) a.m. En fecha veintinueve (29) de junio de 2.010, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de mediación, con la debida comparecencia de ambas partes concluyeron en el siguiente acuerdo:

“Yo, Paul Rodriguez, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijas (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,oo), a parte del cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que mis hijas requieran, dinero que les depositaré a la madre de mis hijas ciudadana Ramona Del Carmen González Castillo, en una cuenta de ahorros aperturada en la entidad bancaria Banco de Venezuela Nº 0102-0372-410100043224. En este mismo estado la ciudadana Ramona Del Carmen González Castillo, expone: Acepto lo propuesto por el ciudadano Paul Rodriguez y estoy completamente conforme con lo expuesto por el padre de mis hijas. Asimismo, nosotros Ramona Del Carmen González Castillo y Paul Rodriguez, solicitamos que se oficie al organismo empleador a los fines de que sea retenido de las prestaciones sociales y utilidades el treinta por ciento (30%) de lo devengado, para tal fin solicitamos sea dirigido dicho oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y de igual forma que se establezca como incremento anual la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs) . Es todo, se terminó, se leyó y conformes firmamos el presente acuerdo”,


Estando en el momento de decidir, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acto celebrado el cual consta en acta que riela a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos, donde presentaron el acuerdo los ciudadanos Ramona Del Carmen González Castillo y Paul Rodríguez. Así se decide.



DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar e Imparte su homologación al acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de mediación todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención para la niña y las adolescentes (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en la cantidad mensual de quinientos cincuenta bolívares (550,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos concernientes a vestuario, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes y todo lo que requieran tanto la niña como las adolescentes para un mejor desarrollo integral, monto que deberá ser depositado por el ciudadano Paul Rodríguez, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco de Venezuela, Nº 0102-0372-410100043224 cuyo titular es la ciudadana Ramona Del Carmen González Castillo, asimismo, se establece como incremento anual la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.). De igual forma. Se ordena oficiar al organismo empleador del ciudadano Paul Rodríguez, a los fines de hacer efectiva la retención del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales y utilidades que percibirá el referido ciudadano, todo conforme al acuerdo suscrito por los mismos. Regístrese, publíquese y ofíciese al organismo empleador.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de junio de 2.010. Años 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179 – 2.010 y se publicó siendo las 09:34 a.m.




LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ



LCGC.-