REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000194
Solicitante: Vilmari Infante Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.430
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.010, la ciudadana Vilmari Infante Alvarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre su tía la ciudadana Maria Gregoria Alvarez de Baldallo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.700.334. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, la de su tía (curadora propuesta), copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de junio de 2.010, se ordenó oír la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 22 de junio de 2.010, se escuchó la opinión y aceptación de la curadora propuesta ciudadana Maria Gregoria Álvarez de Baldallo y en esa misma fecha se escucharon las declaraciones de los testigos ciudadanas, Dennys Ydaiz Rodríguez Seguerí y Milagro del Carmen Meléndez de Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.639.038 y 5.916.942, respectivamente.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Dennys Ydaiz Rodríguez Seguerí y Milagro del Carmen Meléndez de Pérez antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Gregoria Álvarez de Baldallo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Gregoria Álvarez de Baldallo titular de la cédula de identidad Nº 11.700.334, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de junio de 2010. Años: 200° y 151°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 178-2.010 y se publicó siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA
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