REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000047

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alberto Manuel Suárez Dudamel y Dilianly Josefina Álvarez Camacaro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.056.915 y 15.673.497 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y de tres (03) años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alberto Manuel Suárez Dudamel ya identificado, se compromete a depositarle en una cuenta que será aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES a la ciudadana Dilianly Josefina Álvarez Camacaro por concepto de obligación de manutención para sus hijos los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad de cien bolívares (100, oo Bs.) semanal, es decir cuatrocientos bolívares (400, oo) mensual, Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requieran. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar acordado por las partes en el cual el padre, compartirá con sus hijos de Lunes a Viernes de 6:00 p.m a 8:00 p.m, y cada quince (15) días los retirara los Viernes de 6:00 p.m y los regresara los Domingos a las 4.00 p.m, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, para lo cual, ambos padres se comprometen que sea de total armonía su día con los niños. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación, asimismo se ordena la apertura de una cuenta en la entidad bancaria, para tal fín oficiese.

Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 177 - 2.010 y se publicó siendo las 03:07 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGART SANOJA.


LCGC.