REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2008-000177

Solicitante: Carlos Luís Pérez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.699, domiciliado en la calle Torres entre Guzmán Blanco y Monagas casa Nº 6-120 de la ciudad de Carora, Municipio Torres Estado Lara.

Motivo: Únicos y Universales Herederos

En fecha 01 de octubre de 2.008, el ciudadano Carlos Luís Pérez Arroyo, debidamente asistido por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 126.120, presentó escrito donde solicitaba que el ciudadano Luís Armando, el Adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y su persona, fuesen declarados como únicos y universales herederos de la causante Zoraida Josefina Hernández Martínez, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. En ese mismo acto consignó junto con el escrito, copia certificada del acta de defunción de la causante, del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 20 de octubre de 2.008, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, se libró edicto y boleta de notificación.
En fecha 11 de Noviembre de 2.008 el ciudadano Carlos Luís Pérez Arroyo, mediante diligencia recibe edicto para su debida publicación.

En fecha 17 de Noviembre de 2.008 se consigna ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece publicado el edicto ordenado.

En fecha 28 de noviembre de 2.008, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 09 de diciembre de 2.008, este juzgado se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 09 de diciembre de 2.008, se dejo constancia que ninguna persona impugnó el edicto publicado.

En fecha 17 de diciembre de 2.008, se dejó expresa constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

En fecha 01 de diciembre de 2.009, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Abg. Isabel Barrera, ordenando en el mismo auto la notificación del solicitante a los fines de que hiciera comparecer al adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).

En fecha 08 de diciembre de 2.009, el ciudadano John Brito, en su carácter de Alguacil, consignó boleta de notificación la cual fue debidamente firmada y recibida, por la ciudadana Judith Pérez Arroyo quien manifestó ser hermana del ciudadano Carlos Luís Pérez.

En fecha 10 de diciembre de 2.009, se dejó expresa constancia que siendo el día y la oportunidad establecida para oír la opinión del adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el mismo no compareció.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de noviembre de 2.008, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de junio de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 175 -2.010, y se publicó siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT SANOJA.


L.C.G.C.-