REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000024
Demandante: Rosa De La Chiquinquirá Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.126.
Demandado: Hermes De Jesús Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.031.006.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 27 de enero de 2.010, la ciudadana Rosa De La Chiquinquirá Álvarez, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Rojas, en su carácter de Defensor Publico, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Hermes De Jesús Paredes, ya identificado, a los fines de que fuese fijado el monto de la obligación de manutención y cubra los gastos de la misma. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, notificar al Fiscal del Ministerio Publico y oír la opinión de la niña. En fecha 03 de febrero de 2.010, día y hora fijada para oír la opinión de la niña, se dejó expresa constancia que la misma compareció a expresar su opinión. En fecha 03 de marzo de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada. En fecha 04 de junio de 2.010, se agrego a los autos exhorto debidamente cumplido por cuanto se desprende del mismo que el demandante fue notificado. En fecha 08 de junio de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 17 de junio de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa De La Chiquinquirá Álvarez y Hermes De Jesús Paredes, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que no compareció ni la parte demandante ni demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de ambas partes antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 472 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosa De La Chiquinquirá Álvarez, ya identificada contra el ciudadano Hermes De Jesús Paredes, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, para el archivo, dese por terminado en el sistema juris y remítase al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de junio de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171 - 2.010 y se publicó siendo las 03:10 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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