REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-L-2009-002003
PARTE DEMANDANTE: LEOMAR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.273.593.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA Y YORMA COROMOTO CASTILLO DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.459 y 133.348.
PARTE DEMANDADA: DRAGAS Y CAMINOS C.A. (DRACAMINCAS C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el No. 60, tomo 40-A, Expediente No. 63742 y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de mayo de 2007, bajo el No. 6, tomo 26-A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
El 2 de diciembre de 2009, el ciudadano LEOMAR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.273.593, asistido por el abogado MARCIAL ANTONIO MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.459, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.
En fecha 7 de diciembre de 2009 se procedió a la revisión del libelo de demanda y se ordenó su subsanación de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en su numeral 3º y 4º, indicándole que debía precisar con claridad:
“1.- El último salario integral devengado al señalar 2:Bs. 99,02 en el libelo y Bs. 93,52 (bs. 2.805,69 en el cuadro de calculo (sic).
2.- El lugar donde se presto (sic) el servicio, lugar donde se celebró el contrato o donde se le puso fin a la relación de trabajo. “
El 21 de junio de 2010 la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de junio del corriente el apoderado judicial de la actora presenta escrito de subsanación del libelo de demanda.
De la revisión del escrito presentado se observa que en atención a la subsanación ordenada la parte señala entre otras cosas:
“Debo señalar, ciudadana Juez, que la labor de mi mandante fue Contratada en Valencia Estado Carabobo, en la sede de la primera empresa identificada, en este libelo de Demanda, que el servicio era Administrativo de Obras a nivel Nacional, entre las que se encontraba la Obra “MOVIMIENTO DE TIERRAS DEL AREA INDUSTRIAL Y VIAL DE MUNICIPIO ROJAS, ESTADO BARINAS” e igualmente la relación de trabajo terminó en la sede de las empresas ubicadas en Valencia Estado Carabobo, la cual se señalo supra y en los términos señalados infra.” (Negritas del Tribunal).
Dichos estos que evidencia la incompetencia territorial de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por ser de orden público es imperioso para quien juzga declinar la competencia para conocer de esta demanda en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.
Una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones.
DECISIÓN
Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la demanda de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano LEOMAR JOSE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.273.593, en contra de DRAGAS Y CAMINOS C.A. (DRACAMINCAS C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2005, bajo el No. 60, tomo 40-A, Expediente No. 63742 y CONSTRUCCIONES E INVERSIONES VESUBIO C.A. (CONINVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de mayo de 2007, bajo el No. 6, tomo 26-A.
SEGUNDO: Vencido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión analógica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deberán remitir las actuaciones a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de junio de 2010. Años 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES
RABL/hcq.-
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